D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240129-35)
Convenio –  Convenio de 22 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Federación Madrileña de Caza, por el que se instrumenta la concesión de una subvención directa, por importe de 30.000 euros, para el desarrollo de actividades de interés general cinegético y medioambiental durante el año 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 24

LUNES 29 DE ENERO DE 2024

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En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Cuarta
Obligaciones del beneficiario
La Federación Madrileña de Caza asume todas las obligaciones que impone a los beneficiarios el artículo 8 de la Ley 2/1995, de Subvenciones Públicas de la Comunidad de Madrid,
y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, queda obligada a:
— Realizar las actividades y cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la
subvención.
— Justificar ante la Comunidad de Madrid el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda, será obligado justificar las
actuaciones que fundamentan el otorgamiento de la presente subvención.
— Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad de
Madrid, y a las de control de la actividad económico— financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u
otros órganos competentes, y en particular a las previstas en el artículo sexto,
apdo. 5, de la Ley.
— Comunicar a la Comunidad de Madrid la obtención de otras subvenciones para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades, públicas o privadas.
— Conservar los documentos originales acreditativos de la aplicación de los fondos
recibidos, a los efectos de ser aportados en actuaciones de control y comprobación.
— Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con el Estado; y
no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo
que las mismas estén debidamente garantizadas.
— Aportación de los trabajos subvencionados y un informe final en el que se detallaran la metodología empleada, los resultados, conclusiones, y como recomendaciones que pudieran derivarse de las citadas conclusiones.
Deberá asumir, además, estas obligaciones:
— Hacer constar el logotipo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior en cualquiera de los medios y materiales que se utilicen para la difusión de las
actividades subvencionadas.
— Atender las directrices de la Dirección General de Medios de Comunicación en
materia de publicidad institucional, de conformidad con lo dispuesto en el art 10
del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
— Contar con el personal y medios materiales para atender las obligaciones derivadas del presente convenio.
Quinta
Subcontratación
La subcontratación, en su caso, de parte de la actividad subvencionada se regirá por lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, dictado en desarrollo de la misma.

Desvinculación laboral
En ningún caso existirá vinculación laboral ni de otra índole entre la Comunidad de
Madrid y el personal de la Federación Madrileña de Caza que preste o vaya a prestar sus
servicios en las actividades subvencionadas.

BOCM-20240129-35

Sexta