D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240129-35)
Convenio –  Convenio de 22 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Federación Madrileña de Caza, por el que se instrumenta la concesión de una subvención directa, por importe de 30.000 euros, para el desarrollo de actividades de interés general cinegético y medioambiental durante el año 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 24

2. Actuaciones dirigidas a mitigar los daños que pueden provocar algunas poblaciones cinegéticas.
— Estudio sobre la gestión cinegética que se realiza del conejo de monte (Oryctolagus cuniculus). En este caso además todo lo expuesto en el apartado del estudio
de la perdiz roja, se añade el ver índices de abundancia y escasez, así como realizar una valoración económica de los daños que estos ejemplares puedan producir
a la agricultura. Este estudio tiene un valor social porque estos daños están produciendo importantes perjuicios a los agricultores madrileños y poder obtener datos
sobre su abundancia o escasez según las zonas, así como la gestión que se esté realizando en los cotos de cada una ellas, puede ayudar a paliar esta problemática.
Tiene otro aspecto económico al poder valorarse la repercusión económica de una
mala o deficiente gestión de las poblaciones de esta especie, con lo cual a la labor
social se une un aspecto económico nada desdeñable porque estos daños se pueden valorar en muchos miles de euros.
Se cuenta con 500 cotos colaboradores que realizarán 3 cuestionarios en el año de 45
preguntas, lo que suma una totalidad de 1.500 cuestionarios al año. La información recopilada por los mismos es confidencial, los datos serán utilizados exclusivamente para la elaboración de este estudio, todo ello garantizado por la inclusión
en los cuestionarios de un acuerdo de privacidad. Al finalizar el ejercicio se publicará un informe detallado que incluirá las conclusiones del estudio y un apartado
de recomendaciones que podrán ser de utilidad para los acotados que lo necesiten.
3. Actuaciones de fomento de la práctica de medidas de bioseguridad en terrenos cinegéticos (formación de cazadores y fomento de buenas prácticas en el sector).
— Desarrollo de una campaña de bioseguridad.
Esta novedosa campaña se desarrollará desde dos puntos de vista diferentes con
un aspecto social incuestionable: uno el del sector cinegético para el uso de prendas reflectantes, cartelería relacionada con el desarrollo de la actividad cinegética
en los montes madrileños, portar un pequeño extintor para prevención de incendios y uso de munición compostable y por otro el de otros sectores de usuarios de
nuestros campos y montes.
El objetivo es conseguir un uso responsable y compatible de los espacios naturales
donde se practican las diferentes actividades turísticas y recreativas. Aumento de seguridad. Reducción del impacto ambiental negativo y protección de la biodiversidad.
Para ello se destinará a sectores de aprovechamiento forestal (cinegético, pescador, micológico, senderista, ganadero, excursionista, ciclista, motorista, etc…),
mediante una serie de videos que se distribuirán entre las diferentes redes sociales, con recomendaciones específicas para cada sector, guía de buenas prácticas,
de uso de vías y caminos, indicación de factores de protección dirigidas a la flora
y fauna del entorno. Compatibilidad, respeto y civismo ante otros usuarios y lo
que nos rodea. Asimismo, se realizará un análisis del lanzamiento de los contenidos en los diferentes medios y medición de impacto y respuesta. Una campaña de
esta índole tendrá unos beneficios tanto sociales como para el mantenimiento de
la biodiversidad claros.
Tercera
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo previsto en esta misma cláusula.
Se considerarán gastos subvencionables:
— Costes laborales del personal de la Federación Madrileña de Caza, exclusivamente
para la cubrir la realización de las actividades subvencionadas.
— Adquisición de materiales, equipos y otros gastos relacionados con el diseño,
puesta en marcha y desarrollo de las actividades (IVA excluido).
Serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero y el 30 de noviembre
de 2023.
La fecha límite para poder justificar los gastos que den lugar a la concesión de esta subvención será el 29 de diciembre de 2023.

BOCM-20240129-35

Gastos subvencionables