D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240129-35)
Convenio –  Convenio de 22 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Federación Madrileña de Caza, por el que se instrumenta la concesión de una subvención directa, por importe de 30.000 euros, para el desarrollo de actividades de interés general cinegético y medioambiental durante el año 2023
9 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 24

LUNES 29 DE ENERO DE 2024

Pág. 91

certificación por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de los trabajos
efectuados por la Federación Madrileña de Caza.
No se realizará ningún pago en tanto la beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por
resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.5
de la Ley General de Subvenciones.
Décima
Incumplimiento y reintegro
En caso de incumplimiento, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, en los supuestos a que se refiere el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 y concordantes de la citada Ley General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Título III de su
reglamento, aprobado por RD 887/2006, de 21 de junio.
Undécima
Control de la subvención
La Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) supervisará el desarrollo de las actividades subvencionables, a través de la Dirección General
de Biodiversidad y Gestión Forestal.
La subvención se comprobará materialmente en la forma exigida en el artículo 25.7 del
Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y
contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
La Federación Madrileña de Caza deberá facilitar cuanta información le sea requerida
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.c) y 12 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
Duodécima
Compatibilidad con otras subvenciones
La Federación Madrileña de Caza deberá comunicar de forma expresa a la Consejería
de Medio Ambiente, Agricultura e Interior todas las ayudas solicitadas o concedidas para
la misma finalidad.
La obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o
privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada
(artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid).
El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Decimotercera
En el plazo de quince días hábiles a partir de la firma del convenio, se constituirá una
Comisión de seguimiento y evaluación que tendrá la siguiente composición:
— Dos representantes de la Federación Madrileña de Caza.
— Dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Uno de ellos será el titular de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, o persona en quien delegue, y le corresponderá la presidencia de la Comisión; el otro, será un funcionario adscrito al mismo órgano, nombrado por su titular. Le corresponderá la Secretaría de la Comisión.
Corresponde a esta Comisión el control de los aspectos estrictamente relacionados con
el desarrollo y ejecución del convenio, conforme a lo dispuesto en su cláusula undécima.

BOCM-20240129-35

Comisión de seguimiento y evaluación