C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240129-13)
Bases ayudas –  Orden de 24 de enero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 24

6. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia
de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación
requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de presentación en el registro
electrónico de la Comunidad de Madrid, en función de la fecha. Se considerará como fecha
de presentación aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación necesaria, una
vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.
8. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que será la persona titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. La orden de concesión determinará la cuantía
exacta de la subvención y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.
9. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución
será de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, en forma de extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
10. Si vencido el plazo máximo para la tramitación del expediente no se hubiese
dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo
de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a la notificación de la resolución, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12. La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la aportación de la documentación especificada en la convocatoria, sin perjuicio de las comprobaciones que puedan realizarse para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles. Como paso previo a
la propuesta de pago se deberá realizar, en su caso, la comprobación material de los gastos
subvencionables realizados, según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por
el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
13.

El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria.

14. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4. de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
las ayudas concedidas se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de beneficiarios de la subvención. Asimismo, de conformidad con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los
datos relativos a la identidad de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas serán
comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

BOCM-20240129-13

La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de las inversiones realmente ejecutadas y debidamente justificadas. En caso de que dichas inversiones sean inferiores a las presentadas en la solicitud, la subvención definitiva se recalculará
aplicando el porcentaje correspondiente sobre la inversión realmente ejecutada, impuestos
excluidos, con el límite máximo establecido en la normativa de minimis y, por tanto, no se
tramitarán anticipos o abonos a cuenta.