C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240129-13)
Bases ayudas –  Orden de 24 de enero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 24

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ENERO DE 2024

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e) Declaración que acredite que la entidad beneficiaria no es deudora por resolución de
procedencia de reintegro conforme a lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Declaración sobre la implementación del Plan de prevención de riesgos laborales al
que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, tal y como establece el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo.
Se entenderá por declaración responsable, el documento suscrito por el interesado en
el que manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la
normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, conforme a lo establecido en el artículo 69 Declaración responsable y comunicación
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, las Administraciones públicas podrán requerir, en cualquier momento, que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.
13. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su
presentación. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente exclusivamente a través de los servicios de tramitación digital (opción Aportar) disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid: Administración Digital. Punto
de Acceso General.
Artículo 11

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en la modalidad establecida en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Se establece un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, sin necesidad
de órgano colegiado, en el que la propuesta de concesión se formulará por el órgano instructor, estableciendo el orden de prelación de las solicitudes válidamente presentadas, que cumplan los requisitos que establecidos en estas bases reguladoras, atendiendo únicamente a su
fecha de presentación, dentro de un plazo limitado, pudiendo obtener la subvención aquellas
que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.
2. El procedimiento de concesión de las ayudas queda condicionado por la correspondiente disponibilidad de crédito aplicable a cada convocatoria.
3. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid con competencias en promoción
económica, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La Administración de la Comunidad de Madrid, mediante la autorización expresa
o la no oposición registrada en el formulario de solicitud de la ayuda, según el caso, recabará informáticamente la acreditación sobre el alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la entidad solicitante y si ésta se encuentra al corriente del pago de sus obligaciones
tributarias con la Administración del Estado, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
Si existe oposición o no se autoriza expresamente por parte del interesado las consultas telemáticas indicadas, éste deberá aportar al expediente los certificados correspondientes, emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social o la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria, según corresponda.
La comprobación de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid se hará de
oficio por el órgano gestor, de conformidad con el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5. Igualmente, la Administración de la Comunidad de Madrid, en ausencia de oposición del interesado en el formulario de solicitud de la ayuda, recabará informáticamente
los datos identificativos de la entidad solicitante, así como del firmante de la solicitud.
Si existe oposición por parte del interesado a las consultas telemáticas indicadas, se deberá aportar al expediente los datos identificativos citados.

BOCM-20240129-13

Procedimiento, instrucción, resolución de concesión y pago