C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240129-13)
Bases ayudas –  Orden de 24 de enero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos
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BOCM

LUNES 29 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 24

6. Facturas justificativas de las inversiones subvencionables, expedidas contra el
beneficiario, que reúnan los requisitos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Las facturas deberán estar íntegramente pagadas. En el caso de que se produzca un
pago anticipado para la confirmación del pedido, la entidad correspondiente deberá emitir
factura individualizada de dicho pago anticipado.
7. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, escritura notarial de compraventa, la correspondiente certificación del registro de la propiedad y el certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
8. Extractos bancarios como documentación justificativa de los pagos realizados,
donde se refleje la salida material de fondos y en los que deberá constar, en todo caso, el titular de la cuenta ordenante, fecha, número de factura objeto de pago, así como la identificación de la persona a la que van dirigidos dichos pagos, ya sea física o jurídica, mediante
su nombre y apellidos o razón social y NIF.
El pago de las facturas presentadas deberá haber sido realizado a través de transferencias bancarias, desde una cuenta bancaria cuyo titular sea la entidad beneficiaria de la subvención, debiendo constar tal extremo en la documentación justificativa aportada.
9. Justificante del último pago del Impuesto de Actividades Económicas, de todos
los centros de trabajo y epígrafes en los que esté dada de alta la empresa, o en su caso, certificación de exención, emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
10. La Administración de la Comunidad de Madrid mediante la autorización expresa o no oposición, registrada en el formulario de solicitud de ayuda, según el caso, comprobará informáticamente si la entidad beneficiaria se encuentra al corriente del pago de sus
obligaciones tributarias con la Administración del Estado, así como de sus obligaciones
frente a la Seguridad Social.
Si existe oposición o no se autoriza expresamente por parte del interesado las consultas telemáticas indicadas, éste deberá aportar al expediente los certificados correspondientes, general o a efectos de subvenciones, emitidos por la Tesorería General de la Seguridad
Social o la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, según corresponda.
La comprobación de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid se hará de
oficio por el órgano gestor, de conformidad con el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
11. Certificado de titularidad de cuenta bancaria de la entidad beneficiaria para el
trámite de pago de la subvención.
El beneficiario es responsable, para la correcta tramitación del pago de la subvención,
del alta y la modificación de sus datos bancarios en el registro de Datos personales en la
base de datos de terceros, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid (Datos personales base de terceros | Comunidad de Madrid).
12. Los solicitantes deberán incluir las correspondientes declaraciones responsables,
firmadas electrónicamente por el representante legal de la entidad beneficiaria, relativas a
los siguientes extremos:
a) La no concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en los supuestos incluidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
b) En caso de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la
Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.
c) Declaración sobre las ayudas de minimis concedidas a la entidad beneficiaria en los
dos últimos ejercicios fiscales y en el ejercicio en curso y, sobre el compromiso de
comunicar cualquier otra ayuda o subvención solicitada o concedida a partir de la
fecha de la solicitud. En caso de no haber sido beneficiaria de ninguna ayuda sujeta al régimen de minimis se deberá presentar una declaración en ese sentido.
d) Declaración en la que se detalle si la entidad beneficiaria ha recibido ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y
su procedencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.2.e) del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones. En caso de no haber recibido ningún ingreso
o subvención se deberá presentar una declaración en ese sentido.

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