C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240129-13)
Bases ayudas –  Orden de 24 de enero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 24

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ENERO DE 2024

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sede electrónica de la Comunidad de Madrid. A las solicitudes presentadas de cualquier otra
forma, incluidas las presentadas en formulario o procedimiento electrónico distinto al previsto en las bases reguladoras, le será de aplicación el artículo 68.4 de La Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Adicionalmente, no serán tenidas en cuenta aportaciones de documentación realizadas
mediante formularios de solicitud genéricos o confeccionados al margen del procedimiento informático establecido específicamente para esta línea de ayudas.
5. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer
de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema
de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
6. La empresa solicitante o su representante legal, deberán estar dados de alta en el
Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE), mediante el
cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento.
No estar correctamente dado de alta en el Sistema NOTE, en el momento de presentar
la solicitud o durante la instrucción de la misma, supondrá el impedimento de la correcta
tramitación del expediente de subvención, y tendrá como efecto que se tenga al solicitante
por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos establecidos en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En la web oficial de la Comunidad de Madrid, en el apartado “ sede.comunidad.madrid ”,
se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, cómo realizar solicitudes y aportaciones, así como el acceso al alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas y a la información sobre el funcionamiento del mismo.
7. La solicitud deberá ser firmada electrónicamente por el representante legal de la
empresa. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se tendrá por desistida la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10
Documentación de las solicitudes
1. Formulario debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente.
2. Escritura notarial de poder de representación de la empresa solicitante de la ayuda que acredite de manera fidedigna la representación legal frente a terceros de la persona
que firma la solicitud, vigente en la fecha de formalización de la solicitud, salvo que dicho
poder se acredite mediante certificación actualizada del registro mercantil.
En el caso de poder mancomunado, se presentará un documento en el que se acredite
que los apoderados consienten la presentación de la solicitud, junto con copia del DNI de
todos ellos.
3. Para solicitudes de ayuda por importe superior a 30.000 euros, las entidades sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago
que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario, en los términos establecidos en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
4. Para el cómputo del personal asalariado se presentará el informe de plantilla media de trabajadores en alta del año natural anterior al de publicación del extracto de convocatoria, emitido por la Seguridad Social.
5. Memoria de las inversiones, que deberá detallar, como mínimo, los siguientes datos: Descripción general de las inversiones realizadas, junto con un análisis de coste/beneficio, así como el total de los costes subvencionables propuestos en la solicitud. Detalle de
cada una de las inversiones, indicando, en su caso, el tipo, modelo, número de serie, referencia catastral, número de factura y descripción del gasto, razón social y NIF del proveedor,
fecha de facturación y de pago, identificación del justificante de pago, emplazamiento, fechas de implementación, junto con la justificación de la inversión propuesta para la subvención y una breve descripción de los efectos positivos esperados.

BOCM-20240129-13

Todas las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación: