C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240129-13)
Bases ayudas –  Orden de 24 de enero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 29 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 24

Artículo 6
Ámbito territorial de las actuaciones
Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse en centros de trabajo situados en la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7
Cuantía de la subvención
1. La intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 60 por 100 de los gastos
subvencionables.
2. Cuando la inversión se realice en centros de trabajo situados en municipios de menos de 2.500 habitantes, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística
resultantes de la última revisión del Padrón Municipal en el momento en que se presente la
solicitud de la ayuda, este porcentaje podrá ascender al 75%.
3. El importe máximo de la ayuda será el establecido en la normativa aplicable al régimen de minimis en la fecha de concesión.
Artículo 8
Compatibilidad de las ayudas
1. La ayuda, que tiene naturaleza jurídica de subvención, será compatible con otras,
cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre
que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada, y siempre que
dicha acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las
circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una
decisión de autorización de ayuda adoptada por la Comisión Europea.
2. El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento
en que ello se produzca, para lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará el mismo día de la publicación de la correspondiente convocatoria, en forma de extracto, en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a
partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria hasta la fecha establecida en la misma.
2. La presentación de la solicitud implica la aceptación incondicionada de las bases
reguladoras y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.
3. En cada convocatoria sólo se tendrá en cuenta la solicitud presentada en último lugar, entendiéndose al interesado desistido de las solicitudes anteriores, lo que se comunicará en la resolución administrativa procedente.
En el caso de que se produzca el desistimiento expreso de la solicitud por parte del interesado, podrá presentarse una nueva solicitud de ayuda dentro del plazo establecido en la
convocatoria.
4. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud se realizará mediante la cumplimentación de un formulario automatizado, de
conformidad a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto a disposición en la

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