C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240129-13)
Bases ayudas –  Orden de 24 de enero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 24

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ENERO DE 2024

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4. El beneficiario deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid
en período ejecutivo, y si así fuera, deberá estar suficientemente garantizada.
Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución
en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
Artículo 4
1. Las inversiones deberán estar comprendidas entre las siguientes actuaciones subvencionables:
a) Adquisición de terrenos para la construcción de naves industriales para uso propio.
b) Adquisición de locales y naves industriales para uso propio.
c) Adquisición de maquinaria y equipamiento productivo.
d) Adquisición de hardware y software informático para el desarrollo de los procesos
de negocio.
2. Serán considerados gastos subvencionables los costes de los activos que formen
parte de las inversiones previstas en el centro de trabajo de la entidad solicitante de la ayuda, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada
por la empresa.
En particular, serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto:
a) Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción,
así como equipos que, no estando directamente vinculados con la producción, resulten indubitadamente necesarios para el correcto funcionamiento de las inversiones realizadas.
En el caso de la adquisición de maquinaria y equipamiento productivo, se considerará subvencionable cuando estos elementos sean nuevos, es decir, no se subvencionará la compra de maquinaria o equipamiento de segunda mano.
b) Adquisición de activos inmateriales como software, patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad, relacionados con los activos del
apartado anterior.
3. Serán objeto de subvención aquellas inversiones en las que la suma del importe de
los gastos subvencionables previstos, referidos a los activos materiales e inmateriales, supongan, como mínimo, 75.000 euros.
4. No serán subvencionables:
a) Las inversiones adquiridas mediante contrato de arrendamiento financiero, renting, leasing o cualquier otra fórmula que no implique la adquisición en firme por
parte del beneficiario del activo.
b) Los elementos y el coste del transporte, la preparación de terrenos, así como los
gastos en obras, acondicionamiento e instalaciones en locales o edificios.
c) Gastos de consultoría permanente o periódica, relacionada con los gastos de explotación normales de la empresa, como, por ejemplo, los servicios rutinarios de
asesoría fiscal, los servicios jurídicos o los de publicidad, quedando expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de
la ayuda solicitada.
d) No se considerará importe subvencionable el correspondiente al Impuesto sobre el
valor añadido (IVA) u otros tributos, asociados a las inversiones efectuadas.
Artículo 5
Período subvencionable
El devengo y pago de los gastos subvencionables debe producirse desde el 1 de enero
hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20240129-13

Actuaciones y gastos subvencionables