C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240129-13)
Bases ayudas –  Orden de 24 de enero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos
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BOCM

LUNES 29 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 24

Artículo 2
Régimen jurídico y financiación
1. Las ayudas que se concedan al amparo de estas bases tendrán la consideración de
subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, su normativa de desarrollo y demás normativa de general aplicación.
2. Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos
en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis (DO L, 2023/2831, 15.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2831/oj )
por lo que el total de ayudas de minimis percibidas por el beneficiario, cualquiera que sea
su objeto y forma, así como por la Administración concedente, no podrá superar el límite
de los 300.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
Se hará constar en las resoluciones de concesión de la subvención a los beneficiarios,
su condición de minimis, indicando el límite máximo de ayuda que pueden recibir.
3. Asimismo, será de aplicación, en aquellos aspectos en los que así se indique expresamente, el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).
4. La financiación de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se efectuará, en cada convocatoria, con cargo al subconcepto 79000, Modernización, Dinamización
y Difusión Tecnológica, del Programa 463A, Competitividad, del presupuesto de gastos de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
5. La cuantía que se destine a cada convocatoria podrá ser ampliada de conformidad
con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando condicionada la
efectividad de la ampliación a la existencia de crédito disponible y al cumplimiento de la
normativa aplicable de la Administración de la Comunidad de Madrid en este asunto.
Artículo 3
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarias las empresas constituidas como sociedades mercantiles, con
personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid,
con una plantilla media en el ejercicio anterior al de la convocatoria entre 50 y 1.000 asalariados, ambos inclusive, y cuya actividad económica quede incluida dentro de la sección
primera del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el
que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (en
adelante, IAE) en las divisiones que se indican a continuación:
— División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos
derivados. Industria química.
— División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
— División 4. Otras industrias manufactureras.
No obstante, se estará a las limitaciones establecidas en el artículo 13 del Reglamento (UE)
número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. La fecha de alta en el IAE de la empresa correspondiente al centro de trabajo donde se pretende llevar a cabo la inversión ha de ser anterior a la fecha de presentación de la
solicitud.
3. No podrán adquirir la condición de beneficiarias, las siguientes entidades:
a) Las personas físicas, las comunidades de bienes o cualquier otra entidad constituida sin personalidad jurídica propia.
b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el
apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida ilegal e incompatible con el mercado interior, de conformidad con el artículo 1.4.a)
del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

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