C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240129-13)
Bases ayudas –  Orden de 24 de enero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 24

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ENERO DE 2024

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Esta línea de ayudas contribuye al cumplimiento de estos objetivos, incidiendo directamente en el desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, por contribuir a la mejora de la renta per cápita y a la evolución positiva del empleo.
Por otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en
su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 bis, recoge esta misma obligación en idénticos términos, lo que ha supuesto la aprobación del Plan estratégico de subvenciones para la concesión de ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos (Orden de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba
el plan estratégico de subvenciones para la concesión de ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 265, de 7 de noviembre de 2023).
A su vez, y dado que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones
Públicas, para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, se dispone que toda la tramitación necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución,
incluida la fase de subsanación, se realice por vía telemática, garantizando en todo momento
la integridad de los datos y la transparencia en el acceso a los mismos por los interesados.
El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, por su parte, establece que, en el ejercicio de la
iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, y eficiencia. El ajuste de estas bases reguladoras a los principios de necesidad y eficacia deriva del claro enfoque de las mismas en la defensa del interés general, materializado en la necesidad de apoyar a las empresas industriales.
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en virtud de los principios de necesidad
y eficacia, la orden está justificada por una razón de interés general, dados los fines perseguidos ya mencionados, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos
restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Igualmente,
en virtud del principio de seguridad jurídica, se aprueba de manera coherente con el resto
del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y
comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Del mismo modo, en
virtud del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo y universal a las ayudas mediante un sistema de concurrencia competitiva simplificado y a través de la publicación de las bases reguladoras, así como de los actos que de ellas se deriven, en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la página web institucional de la Comunidad
de Madrid y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Y, en virtud del principio de
eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en
su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41.d)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
Artículo 1
Objeto
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión
de ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos. Esta es una medida de carácter económico para el desarrollo de las empresas industriales madrileñas que les permitirá avanzar de forma acelerada en la mejora de sus procesos,
productos y servicios, con la finalidad de incrementar así su productividad y competitividad empresarial.

BOCM-20240129-13

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