C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240129-13)
Bases ayudas –  Orden de 24 de enero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 24

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ENERO DE 2024

Pág. 47

Artículo 12
Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así
como de la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la de asumir las obligaciones recogidas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables la empresa beneficiaria deberá destinar los activos adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención,
durante cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el
resto de bienes.
3. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en
la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo
ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
4. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la
enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en
el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando el bien afecto al
pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido
por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
5. No se considerará incumplida la obligación de destino si tratándose de bienes no
inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones
análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano
concedente de la subvención.
6. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente de la subvención, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
7. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas recibidas en los términos del
artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
y Buen Gobierno, así como lo previsto en el artículo 3.1.b) de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, para las entidades privadas
que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas de la Comunidad de
Madrid para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario, en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía
superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30 por 100 del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, publicarán en el sitio web de la empresa, en el caso de que exista, así
como en sus cuentas en medios sociales, una breve descripción de las inversiones subvencionadas por esta línea de ayudas, indicando sus objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Comunidad de Madrid.
Artículo 13

1. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias
respecto al destino y aplicación de la ayuda. Podrán, igualmente, realizar las visitas de comprobación que sean precisas a las instalaciones del beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el 12.4 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y

BOCM-20240129-13

Control financiero, seguimiento e incumplimiento