C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240129-13)
Bases ayudas –  Orden de 24 de enero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 24

otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado
en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto y su durabilidad o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la
subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las bases reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en
el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se
derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
4. Los beneficiarios estarán sometidos, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo
que constituye legislación básica, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo 14
Tratamiento de datos de carácter personal

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Interpretación y aplicación de las bases reguladoras
Se faculta al titular del órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid con
competencias en materia de promoción económica a dictar cuantas instrucciones resulten
necesarias para la aplicación y gestión eficaz de la presente orden.

BOCM-20240129-13

1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de
conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales, o bien, en la normativa vigente en cada momento.
2. El responsable del tratamiento es la Dirección General de Promoción Económica
e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, o el órgano que asuma sus
competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de
acceso, rectificación y cancelación.