D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240127-23)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) al Ayuntamiento de los Molinos, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el municipio de Los Molinos, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 23

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ENERO DE 2024

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vio a la intervención, firmado por el técnico competente y debidamente registrado en la administración competente, que confirmen los objetivos de ahorro
en consumo energético comprometidos.
— Entregar a los solicitantes, una vez autorizado el pago por la Comunidad de
Madrid, en el plazo máximo de 45 días desde la comprobación señalada en el
párrafo anterior, la subvención concedida.
— En relación con los incumplimientos en los que hubieran incurrido los beneficiarios de las obligaciones previstas en la convocatoria, realizar los trámites oportunos en orden a declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o su reintegro.
— Remitir a la Dirección General con competencias en materia de Vivienda la relación de todos los beneficiarios de las subvenciones concedidas con sus importes
abonados y comprobantes de abono de las actuaciones realizadas.
La Comunidad de Madrid, previa justificación de los compromisos adquiridos en virtud del presente Convenio por el Ayuntamiento de Los Molinos, se obliga a dar cumplimiento a todos los compromisos recogidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y
en particular a verificar previamente al abono de la subvención, la finalización de las actuaciones y el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas objeto de la
subvención y de los requisitos establecidos en el referido Real Decreto, recabando, para
ello, la documentación acreditativa que sea necesaria del Ayuntamiento de Los Molinos.
Decimocuarta

1. El Ayuntamiento de Los Molinos será perceptor de las ayudas para la mejora o
rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial para vivienda, debiendo
distribuirlos de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y lo dispuesto en la convocatoria.
2. En el supuesto de inejecución total o parcial de las actuaciones objeto de subvención o de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones que conlleva la
percepción de las subvenciones, el Ayuntamiento de Los Molinos deberá reintegrar a la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos percibidos y los finalmente abonados.
3. El Ayuntamiento de Los Molinos procederá a la apertura de una cuenta bancaria
destinataria de los fondos, que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas, debiendo realizar una gestión diligente de los fondos públicos percibidos.
4. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, mediante la resolución de transferencia de fecha 26 de octubre de 2021
y 10 de noviembre de 2022, se financiarán las ayudas mediante el procedimiento de concesión directa al Ayuntamiento de Los Molinos para la mejora o rehabilitación de edificios de
uso predominante residencial para vivienda, cuyo crédito ascienden a un importe total
de 2.920.500,00 euros.
5. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 11 de Comisión Bilateral,
de fecha 28 de noviembre de 2022, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Los Molinos, de acuerdo con el artículo 15.2.c) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para financiar el coste de las actuaciones para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, la cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los
límites resultantes que se describen a continuación:
a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la siguiente tabla por el coste de las actuaciones subvencionables.
b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda,
establecida en la siguiente tabla, por el número de viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie
construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la citada tabla, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros

BOCM-20240127-23

Entrega de fondos por la Comunidad de Madrid al Ayuntamiento de Los Molinos
para las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante
residencial para vivienda