D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240127-23)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) al Ayuntamiento de los Molinos, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el municipio de Los Molinos, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 208

SÁBADO 27 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 23

usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de
ejecución de la actuación.
VIVIENDA

LOCALES COMERCIALES
U OTROS USOS

Cuantía máxima de la ayuda
por vivienda (euros)

Cuantía máxima de la ayuda
por m²/€ (euros)

AHORRO ENERGÉTICO
CONSEGUIDO
CON LA ACTUACIÓN

PORCENTAJE MÁXIMO
DE LA SUBVENCIÓN
DEL COSTE DE LA
ACTUACIÓN

30% - 45%

40

8.100 €

72

45% - 60%

65

14.500 €

130

Más de 60%

80

21.400 €

192

Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los
propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el entorno residencial
definido, se podrá, en expediente aparte y de forma exclusiva para el propietario
o usufructuario de la vivienda afectado, conceder una ayuda adicional que podrá
alcanzar hasta el 100% del coste de la actuación imputable a dicho propietario o
usufructuario, de acuerdo con los criterios establecidos en el Acuerdo n.o 1 de la
Comisión Bilateral celebrada el 3 de marzo de 2022, para aprobar los criterios de
vulnerabilidad aplicables en la ejecución del programa de ayuda a las actuaciones
de rehabilitación a nivel de barrio y del programa de ayudas a las actuaciones de
rehabilitación a nivel de edificio en la Comunidad de Madrid.
En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con
amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo
de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación,
el que resulte superior.
Decimoquinta

1. Con periodicidad bimensual el Ayuntamiento de Los Molinos deberá presentar
una memoria justificativa, en la que se incluya, al menos, los justificantes bancarios de los
pagos efectuados y extractos de la cuenta bancaria abierta al efecto, que permita la verificación y comprobación de todos los abonos realizados.
2. En la liquidación final, que deberá realizarse antes del día 10 de noviembre
de 2026 se incluirá una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones
llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la memoria-programa a la que se refiere el artículo 12.3.b) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, así
como una memoria económica que detalle los abonos realizados por cada una de las actuaciones ya finalizadas, debiendo ser reintegrado a la Tesorería de la Comunidad de Madrid
el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos entregados al Ayuntamiento de Los
Molinos y los abonos derivados de las mismas que aquella haya efectivamente realizado.
Como documentación anexa a la cuenta justificativa se deberá aportar el certificado final de
cada una de las obras realizadas y la demás documentación requerida en la convocatoria.
Asimismo, será necesario aportar:
a) Un certificado expedido y suscrito por el Alcalde del Ayuntamiento de Los Molinos que certifique la finalización completa de las actuaciones objeto de la subvención con pronunciamiento expreso de su realización conforme a las exigencias de
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. En este certificado se relacionarán los importes de la inversión efectivamente ejecutada por partidas y los importes correspondientes a las ayudas recibidas, acreditando la veracidad en términos contables
y presupuestarios.
b) Verificación de la mejora en términos de eficiencia energética. Esta verificación
del cumplimiento de los requisitos de mejora establecidos en el artículo 14.1.a) del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, de reducción del consumo de energía primaria no renovable, reducción de la demanda global de calefacción y refrigeración, y/o de la mejora de la calificación energética, según corresponda, se realizará tanto ex ante como ex post, mediante la comparación del certificado de
eficiencia energética de cada edificio o vivienda antes y después de la actuación.
Estos certificados, regulados por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, deben

BOCM-20240127-23

Justificación de los fondos entregados al Ayuntamiento de Los Molinos
y liquidación de la subvención