D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240127-23)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) al Ayuntamiento de los Molinos, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el municipio de Los Molinos, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 23

ción de presentación en el Registro Mercantil, se aportará una declaración con el
mismo contenido que el del modelo TR de la Orden JUS/794/2021.
— En el supuesto de que una solicitud no incluyera toda la documentación preceptiva
ni la autorización para su consulta, según lo establecido en la convocatoria, deberá realizar los trámites necesarios para que el solicitante pueda completar dicha
documentación mediante la emisión un requerimiento en el que se otorgará un plazo de 10 días hábiles para que se subsane la referida documentación.
— Realizará las actuaciones que procedan en la fase de instrucción, en particular,
acreditará el cumplimiento de la presentación de la documentación que debe
acompañar a cada solicitud, según lo establecido en la convocatoria, así como la
elaboración de los informes técnicos necesarios, tramitación de la documentación
y determinación del importe de las ayudas.
— Resolverá la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la misma y en el Real
Decreto 853/2021, de 5 de octubre, indicando los beneficiarios que cumplen con
todos los requisitos establecidos hasta el límite derivado del número de viviendas
y la financiación prevista en el Acuerdo número 11 de Comisión Bilateral o en sus
modificaciones y los solicitantes excluidos por no cumplir con los requisitos establecidos para tener derecho a la subvención.
Los beneficiarios deberán cumplir también con las disposiciones establecidas en la
Cláusula Séptima de este Convenio sobre compatibilidad de régimen de ayudas de estado
y prevención de doble financiación.
El Ayuntamiento de Los Molinos deberá comunicar por escrito las ayudas de minimis
que se concedan informándole del importe previsto de la ayuda y de su carácter de minimis,
haciendo referencia expresa al Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 a través del Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020,
por el que se modifica el Reglamento (UE) 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y la
referencia de su publicación en el “Diario Oficial de la Unión Europea”. Este límite se aplicará a todas las ayudas de minimis percibidas por la persona beneficiaria, sea cual sea su
procedencia, forma y el objeto de las mismas.
Decimotercera

El Ayuntamiento de Los Molinos, en el cumplimiento de las funciones encomendadas
en el Acuerdo número 11 de Comisión Bilateral, de fecha 26 de julio de 2022, modificado
por adenda de 10 de marzo de 2023, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Los Molinos y en el Real
Decreto 853/2021, de 5 de octubre, deberá:
— Comprobar la realización efectiva de la actuación subvencionable y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. En
todo caso se deberá acreditar:
• La fecha de finalización de la obra que, en ningún caso, puede ser posterior al
día 30 de junio de 2026.
• Que se ha entregado por el beneficiario toda la documentación requerida en la
convocatoria.
— Comprobar el cumplimiento de las condiciones para proceder al abono de la subvención al solicitante, en la forma prevista en la convocatoria de las ayudas, y en
los plazos previstos en la misma, una vez comprobada la correcta finalización de
la actuación y que se han cumplido todos los requisitos establecidos para proceder al abono de la ayuda, en particular, los establecidos en el artículo 18 del Real
Decreto 853/2021, de 5 de octubre:
a) Haber finalizado completamente la obra de rehabilitación, lo que se acreditará
con la aportación del correspondiente certificado de final de obra.
b) Tener el certificado de eficiencia energética de los edificios o de las viviendas
unifamiliares ya finalizados o finalizadas emitido, realizado con el mismo
programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado pre-

BOCM-20240127-23

Actuación del Ayuntamiento de Los Molinos en la fase de abono de las ayudas para
la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda