C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240127-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Ediciones Cónica, S. A. (Código número 28015182012010)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 23

SÁBADO 27 DE ENERO DE 2024

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un seguro de vida y accidentes para todo el personal de la Empresa, incluido en el ámbito
personal de aplicación del convenio, debiendo el asegurado cumplir los requisitos que establece
la compañía aseguradora.
El capital asegurado se basa en los siguientes supuestos:
1.
2.
3.
4.
5.
6.

Por
Por
Por
Por
Por
Por

muerte natural: 30.000 €.
invalidez absoluta y permanente: 30.000 €.
muerte en accidente: 60.000 €.
muerte en accidente de circulación: 90.000 €.
invalidez absoluta y permanente por accidente: 60.000 €.
invalidez absoluta y permanente por accidente de circulación: 90.000 €

Las citadas coberturas serán válidas en tanto el trabajador/a se encuentre en situación de alta
en la Seguridad Social a cargo de la Empresa.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Adecuación salarial al Acuerdo de 7 de julio de 2014
El Acuerdo de 7 de julio de 2014 dispuso con carácter permanente una minoración de los
conceptos retributivos que se vienen percibiendo y que en el presente convenio se ha
trasladado, en parte, a los conceptos que en el mismo se establecen. Por razones de la
complejidad técnica y con la finalidad de que las personas trabajadoras no se vean afectadas,
en más o menos, como consecuencia de la aplicación al convenio de la referida reducción
salarial, se establecen los siguientes conceptos cuya naturaleza y objeto se definen en cada
uno de ellos:
1.- Complemento neutral
Este complemento será el resultado de la diferencia que pudiera producirse por aplicación de
las nuevas tablas salariales en los conceptos salariales que se vean afectados por la minoración
salarial y que giren sobre un porcentaje del salario base y/o complementos salariales, a partir
de la fecha en que se aplique el presente convenio.
No obstante, la diferencia resultante en cada caso se aplicará, hasta donde llegue, a reducir el
negativo del complemento acuerdo 2014 y en el caso de que una vez aplicada la anterior
operación quedara una diferencia se abonará en este complemento que no será compensable
ni absorbible.
2.- Concepto acuerdo 2014
Este concepto deriva del complemento negativo que en las nóminas integra los importes
correspondientes a cada empleado/a por aplicación de la minoración salarial de 2014.
La aplicación que se realiza en el presente convenio de la minoración salarial a los distintos
conceptos salariales que en el mismo se contienen, incluida la regulación sobre el complemento
neutral, podrá conllevar una reducción o desaparición del complemento negativo.
Disposición adicional segunda
En relación a las dietas contempladas en el art. 31.5 del anterior convenio colectivo, que se
transcribe a continuación, su aplicación se dejó sin efectos por las partes debido al acuerdo
alcanzado en 2009 en el ámbito de un proceso de reestructuración de plantilla mediante el que
se sustituyeron por el sistema de gastos justificados que se establece en el artículo 24.5 del
convenio, esta situación se tratará en el marco de la negociación del próximo convenio colectivo.
“Serán satisfechos mediante el pago de una dieta por los siguientes importes:
a) Dieta nacional: 80.50€.

Se entiende que la dieta cubre el pago de todos los gastos alimenticios del trabajador que
pernocte fuera de su domicilio o tenga que realizar las dos comidas principales fuera del
municipio donde está el centro de trabajo y del domicilio donde éste tenga su residencia.
Si el trabajador no pernocta fuera de su domicilio o del municipio donde se radique el centro de
trabajo, pero debe hacer las dos comidas principales fuera de los mismos, se pagará la dieta
completa previa acreditación de haber realizado fuera de los dos domicilios previstos las dos
comidas principales.

BOCM-20240127-2

b) Dieta internacional: 158.50€