C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240127-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Ediciones Cónica, S. A. (Código número 28015182012010)
11 páginas totales
Página
BOCM

SÁBADO 27 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 23

Capítulo VII
Clausulado deontológico
ARTÍCULO 25. CLÁUSULA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
1. Los empleados/as cederán en exclusiva a la Empresa todos:
i. Los derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial sobre las obras y demás prestaciones
que cree o produzca durante la vigencia de su relación laboral con la Empresa y, en especial, el
derecho de reproducción directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en
cualquier forma, de la totalidad o parte, incluida la reproducción gráfica, sonora, audiovisual y
electrónica o digital.
ii. El derecho de distribución ya sea mediante venta, alquiler, préstamo o cualquier otro medio.
iii. El derecho de comunicación pública, por cualquier medio o procedimiento ya sea analógico o digital,
incluidos los procedimientos alámbricos o inalámbricos, la emisión, transmisión, retransmisión y la
puesta a disposición al público de las obras de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas
desde el lugar y en el momento en que ella elija.
iv. El derecho de transformación, incluida la traducción y la adaptación.
2. La cesión definida en esta cláusula tiene ámbito mundial, se realiza por todo el tiempo de duración
de la protección legal de dichos derechos, y para todas las modalidades de explotación existentes,
en cualquier tipo de soporte y formato, analógico o digital.
3. La Empresa ostentará los derechos objeto de la cesión tanto para el ejercicio de su actividad
habitual como para cualquier otra actividad que con carácter principal o instrumental decida
emprender en cualquier momento, así como sobre todos los materiales, obras, documentos y demás
prestaciones elaborado/as, creado/as u obtenido/as durante la vigencia del contrato de trabajo de
los empleados/as serán propiedad exclusiva de la empresa.
4. La Empresa podrá ceder o licenciar a terceros los derechos que son objeto de la cesión.
5. Para cualquier forma de explotación de las obras que quisieran realizar los empleados/as se
requerirá autorización previa, expresa y por escrito de la empresa.
A estos efectos, los empleados/as deberán, en todo caso, comunicar por escrito y de forma previa esta
voluntad a la Empresa, la cual, valorará dicha decisión y en su caso y si así lo estimase conveniente,
autorizará la explotación de la obra solicitada en los términos recogidos en el párrafo anterior.
Esta autorización por parte de la empresa comprenderá únicamente la solicitud señalada sin que en ningún
momento dicha autorización supusiese un derecho del empleado/a a cualquier otro tipo de explotación.
6. La compensación por la cesión de los derechos de propiedad intelectual se encuentra
íntegramente comprendida en el salario de los empleados/as, sin que a los mismos les corresponda
cantidad adicional alguna por el expresado concepto.
7. La cesión de derechos de explotación se regirá por lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley de
Propiedad Intelectual: «A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han
sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del
empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral» y
la retribución pactada contractualmente comprenderá la referida cesión, entendiéndose incluidos,
salvo pacto en contrario, los derechos remuneratorios previstos en el artículo 129 bis, apartado 8,
de la Ley de Propiedad Intelectual por lo que la compensación por la cesión de los derechos de
propiedad intelectual se encuentra íntegramente comprendida en el salario de las personas
trabajadoras, sin que a los mismos les corresponda cantidad adicional alguna por dichos conceptos.”
La titularidad de dichos derechos por la empresa comenzará desde el mismo momento en que éstos
surjan, sin que sea necesario el otorgamiento de ningún acuerdo, negocio o acto adicional y
estará cubierta por la retribución prevista para el empleado, sin que haya derecho a una
compensación económica adicional
Capítulo VIII
Condiciones y prestaciones sociales
ARTÍCULO 26. SEGURO COLECTIVO DE VIDA
Con independencia de la cobertura de los riesgos derivados de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales que con carácter obligatorio se han de contratar a través de la
Seguridad Social o Mutua Patronal, la Dirección de la Empresa contratará, con cargo a la misma,

BOCM-20240127-2

Pág. 18

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID