C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240127-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Ediciones Cónica, S. A. (Código número 28015182012010)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 23

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ENERO DE 2024

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Año 2024 y 2025
En los años 2024 y 2025 las personas trabajadoras podrán tener derecho a percibir una retribución
variable cuyos objetivos se definirán por las partes que han negociado este convenio colectivo en
cada uno de los años.
En el caso de que no hubiera acuerdo entre las partes, el objetivo será el EBITDA menos inversiones
del presupuesto del grupo siendo el esquema de esta retribución variable idéntico al sistema de
retribución variable del grupo, al que sustituye.
La retribución variable que se pacta en el presente convenio colectivo sustituye en su integridad a la
que está establecida en el convenio colectivo del grupo Unidad Editorial de tal forma que en ningún
supuesto será de aplicación a las personas trabajadoras de la empresa la retribución variable del
mencionado convenio colectivo del grupo por cuento la misma es sustituida y subsumida por la que
se establece en este artículo.
ARTÍCULO 23. DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL MES
1. Son las pagas extraordinarias de verano, de Navidad y paga de marzo. Estas gratificaciones
extraordinarias serán de una cuantía equivalente a una mensualidad del sueldo base más la
percepción que cada trabajador/a reciba por los siguientes complementos: ad personam, y de
responsabilidad.
2. La paga extraordinaria de verano se devengará desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de cada
año, haciéndose efectiva antes del día 30 de junio.
3. La paga extraordinaria de Navidad se devengará desde 1 de julio hasta 31 de diciembre de cada
año, abonándose antes del 20 de diciembre.
4. La paga extraordinaria de marzo se devengará a lo largo del año natural, debiendo hacerse
efectiva antes del día 15 de marzo del año siguiente, con arreglo a los salarios vigentes en la fecha
de su pago.
ARTÍCULO 24. CONCEPTOS EXTRASALARIALES
No tienen la consideración de salario las cantidades que se abonen a las personas trabajadoras
como suplidos, indemnizaciones y demás conceptos compensatorios. Entre otros supuestos:
1. Desgaste de material. - Aquellos fotógrafos que utilicen regularmente su propio equipo fotográfico
para la realización de su trabajo percibirán en concepto de “desgaste de material” la cantidad que
se especifica a continuación. Se entiende que el uso del material fotográfico implica que el fotógrafo
utiliza para su tarea todo el equipo fotográfico necesario. El simple uso de accesorios personales o
la preferencia del fotógrafo por un determinado equipo, siempre que la empresa le proporcione
equipo alternativo, no generarán el derecho al pago de este plus. Para la vigencia del presente
convenio por este concepto se abonará la cantidad de 71,5 € mensuales, con exclusión del periodo
vacacional y de las pagas extraordinarias.
2. En caso de uso autorizado de vehículo propio, la Empresa abonará a las personas trabajadoras
la cantidad de: 0,30 euros por kilómetro.
3. El pago de taxis sólo procederá en caso de autorización del responsable de cada Sección. Los
recibos a cobrar deberán especificar el trayecto.
4. Ayuda alimenticia. Las personas trabajadoras que por razones de trabajo tuvieran que efectuar
bien una comida o bien una cena podrán utilizar el comedor existente en el centro de trabajo de la
Avenida de San Luis. La participación de las personas trabajadoras será de 1€ por el menú standard
y de 0€ por un menú ligero.

4. Gastos de manutención: Durante la aplicación del presente convenio colectivo se sustituye el
concepto de dieta por el de gastos de viaje justificados establecidos por la empresa.

BOCM-20240127-2

Para aquellas personas trabajadoras de las filiales o aquellos que se encuentren fuera del edificio
de San Luis durante el horario de comida o de la cena se entregará un vale por importe de 8 euros
por día de trabajo.