C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240127-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Ediciones Cónica, S. A. (Código número 28015182012010)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 23

ARTÍCULO 17. VACACIONES
Todas las personas trabajadoras disfrutarán de veintiséis días laborables. De los cuales quince
días como mínimo se disfrutarán entre el 15 de junio y el 30 de septiembre, y los restantes se
fijarán de mutuo acuerdo entre las partes siendo de preferencia en los periodos de Semana
Santa y Navidad.
Capítulo VI
Retribuciones
ARTÍCULO 18. ESTRUCTURA DEL SALARIO
Las retribuciones económicas, ya en metálico, ya en especie, que perciban las personas
trabajadoras como consecuencia de su prestación de trabajo serán de naturaleza salarial si
vienen a retribuir específicamente el desempeño efectivo de su contraprestación de trabajo.
Así tendrán consideración de percepciones de naturaleza salarial los siguientes conceptos
retributivos: salario base y los siguientes complementos: complemento ad personam, antigüedad y
complemento de responsabilidad. No forman parte del salario, las indemnizaciones y las
compensaciones de naturaleza extrasalarial: gastos de viaje, desgaste de material y vales de comida
en los límites legales. De igual manera no serán consideradas retribuciones salariales las
“prestaciones sociales”, anticipos y aportaciones a seguro colectivo de vida.
Las retribuciones salariales se establecen, y satisfacen íntegramente, atendiendo a la
prestación del trabajo a tiempo completo durante la jornada ordinaria que se fija en el presente
convenio colectivo. En los supuestos de jornadas reducidas se ajustarán las retribuciones
salariales proporcionalmente al tiempo efectivo de trabajo.
ARTÍCULO 19. SALARIO BASE
Serán para cada grupo profesional y nivel los que figuran en la tabla salarial Anexo I.
ARTÍCULO 20. COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD
Vendrá referido por trienios de cuantía fija a razón de 45,61 euros mensuales por cada uno de
ellos. En la disposición adicional quinta se establece cual es el inicio de percepción de los
trienios.
ARTÍCULO 21. COMPLEMENTO AD PERSONAM
1. Las personas trabajadoras que por contrato de trabajo individual hubieran pactado un salario
superior a aquel que se establece en las tablas salariales del presente convenio colectivo para
su grupo profesional y nivel percibirán bajo el concepto de complemento ad personam la
cantidad que exceda el salario pactado al salario de tablas.
2. Este complemento no será compensable ni absorbible salvo para el caso de promoción a un
grupo profesional o nivel superior.
ARTÍCULO 22. COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD
Retribución voluntaria asignada por la empresa totalmente independiente de los demás conceptos
retributivos que al trabajador/a le corresponda percibir. Este complemento es no consolidable.
ARTÍCULO 22 BIS. GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 2023 Y RETRIBUCIÓN VARIABLE 2024 Y 2025
Año 2023

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Las personas trabajadoras percibirán un importe por el concepto de gratificación extraordinaria 2023
de 635 euros brutos, se excluirá al personal con salarios superiores a 70.000 euros brutos anuales.
Adicionalmente, las personas con antigüedad superior a 10 años percibirán un importe adicional
de 80 euros brutos, y las personas con salarios inferiores a 35.000 euros brutos anuales se les
abonarán 80 euros brutos que se sumarán a la cantidad indicada en el párrafo precedente.
Las personas con salarios anuales inferiores a 50.000 euros y que hayan percibido la gratificación
extraordinaria 2023 consolidaran en el año 2024 el importe de 500 euros brutos.

BOCM-20240127-2

Se abonará una gratificación que tiene su causa en el incremento de los precios al consumo que se
han producido durante el año 2022 y anteriores años, y que tendrá el siguiente régimen de aplicación: