C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240127-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Ediciones Cónica, S. A. (Código número 28015182012010)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 23

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ENERO DE 2024

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Capítulo V
Tiempo de trabajo
ARTÍCULO 13. JORNADA DE TRABAJO
La jornada anual laboral ordinaria para todo el personal afectado por este Convenio es de 1620
horas que es equivalente a 36 horas semanales y que se podrán prestar de lunes a domingo.
La jornada que corresponda a cada trabajador/a será la que figure en su contrato de trabajo.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
Por cada cinco días trabajados, habrá dos días de libranza, independientemente del día en que se
comience el trabajo en la semana. El descanso semanal será preferentemente en sábado y domingo.
Durante los meses de verano (de 1 de junio a 30 de septiembre) las publicaciones aplicarán la
jornada continuada, salvo en aquellos productos o departamentos en los que según la Dirección
de la Empresa sea necesario cubrir los turnos de mañana y tarde.
Asimismo, en las publicaciones durante este periodo se establecerán turnos rotatorios para
atender las necesidades productivas de las publicaciones “on-line”, que serán notificados por la
empresa a los trabajadores afectados, bien de una sola vez al inicio del periodo de jornada
continuada, bien en varias veces, de acuerdo con las necesidades operativas, en cuyo caso el
preaviso para cubrir el turno de tarde deberá hacerse con un plazo de preaviso de siete días.
ARTÍCULO 14. HORARIO
1. El horario de trabajo serán los habituales de cada producto. Sin perjuicio de la existencia de
los horarios básicos y de su normal cumplimiento, el trabajo periodístico se considera realizado
en régimen de trabajo a tarea.
2. Todo el personal incluido en el ámbito de este Convenio Colectivo deberá someterse a los
sistemas de control de asistencia que la Dirección de la Empresa estime en cada momento.
3. Las partes pactan la posibilidad mediante acuerdo mutuo, entre empresa y trabajador/a, el
poder realizar una parte de la jornada diaria o semanal de manera deslocalizada. En estos casos
la jornada se realizará en el centro de trabajo de manera preponderante, estableciendo cada
unidad los criterios organizativos que mejor se adapten a sus circunstancias.
Estos pactos, que afectan a todos los trabajadores, permitirían en aquellas situaciones de
reducción de jornada por cuidado de hijos, así como otras causas legales, la recuperación de
la reducción salarial al completar la labor deslocalizada de la empresa, permitiendo la
conciliación y recuperando la jornada completa. El fin es conseguir compatibilizar la dimensión
profesional y personal sin detrimento de ninguna de ellas, consiguiendo compaginar las
necesidades personales con la productividad necesaria y manteniendo la percepción salarial.
Las partes pueden plantear, con un preaviso de un mes y de manera motivada, volver a realizar
la jornada completa de forma presencial en el centro de trabajo. Las personas que cumplan los
requisitos para la solicitud de la jornada reducida por las causas legalmente establecidas
siempre podrán ejercer su derecho.
ARTÍCULO 15. DÍAS DE LIBRANZA Y FESTIVOS
Cuando se trabaje en días de libranza de semana o festivo se retribuirá con una hora libre por
cada hora trabajada, a disfrutar en el siguiente trimestre a los días trabajados, de común
acuerdo entre empresa y trabajador/a, más un plus equivalente al 50% del valor de las horas
ordinarias trabajadas o bien con 1,5 horas libres por cada hora trabajada.
ARTÍCULO 16. HORAS EXTRAORDINARIAS

2. Con la finalidad de favorecer la creación de puestos de trabajo se procurará reducir al
mínimo indispensable las horas extraordinarias, si bien, dadas las especiales características de
la actividad de la empresa, las personas trabajadoras se obligan a realizar las horas
extraordinarias necesarias para la finalización de una tirada, el cierre de la publicación, la
reparación de una avería o cualquier otra causa no imputable a la organización de la producción
sin poder exceder el tope máximo legalmente establecido.
3. La realización de horas extraordinarias será de carácter voluntario excepto en los supuestos
del párrafo 2 de este artículo.

BOCM-20240127-2

1. En materia de prolongación de jornada y horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en
el Estatuto de los Trabajadores y demás normas aplicables.