C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240127-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Ediciones Cónica, S. A. (Código número 28015182012010)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 27 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 23

Trabajadores se constituirán comisiones de negociación la empresa y la representación legal
de las personas trabajadoras.
9. El domicilio que se designa de la Comisión Paritaria es el siguiente: Avenida San Luis nº 25,
28033, Madrid.
ARTÍCULO 8. ADHESIÓN

AL

ACUERDO INTERPROFESIONAL

POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE SOLUCIÓN

EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS Y DEL INSTITUTO LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Las partes firmantes de este Convenio, durante la vigencia del mismo, acuerdan someterse al
Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid (FSP-CM), para cuantas cuestiones litigiosas
puedan suscitarse como consecuencia de la aplicación o interpretación del mismo al Acuerdo,
de manera previa a la interposición de conflictos colectivo.
ARTÍCULO 9. INDIVISIBILIDAD Y VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
1. Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo configuran un todo orgánico, y
a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
2. En el supuesto de que algún artículo fuera declarado nulo, total o parcialmente, la comisión
Paritaria negociadora que se constituya acordará lo que proceda sobre la nueva regulación del
precepto anulado, siendo plenamente vigente y aplicable el convenio colectivo.
Capítulo II
Organización del trabajo
ARTÍCULO 10. CONDICIONES DE EMPLEO Y CONTRATACIONES
Será facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa la determinación, el establecimiento y las
modificaciones de la política en materia de contratación y organización de la plantilla de
trabajadores, así como todas aquellas que se relacionen con la prestación de servicios de
terceros para la empresa, adecuándose en todo caso las decisiones en esta materia al sistema
de organización adoptado y de conformidad a la regulación normativa vigente en materia de
contratación laboral y mercantil.
Capítulo III
Contratación y promoción
ARTÍCULO 11. CONTRATACIÓN TEMPORAL
La empresa únicamente podrá celebrar contratos de trabajo de duración temporal en las
modalidades y por las causas contempladas en la normativa de aplicación en cada momento

Capítulo IV
Clasificación profesional
ARTÍCULO 12. GRUPOS PROFESIONALES Y NIVELES
Los grupos profesionales establecidos en el presente convenio colectivo se estructuran en
niveles como consecuencia de la transposición del sistema de clasificación profesional por
categorías existentes en el convenio colectivo anterior, según la tabla de transposición
establecida en el anexo, al nuevo sistema de clasificación profesional establecido en el convenio
colectivo del grupo Unidad Editorial.

Cada uno de los niveles que conforman cada grupo profesional está compuesto de dos niveles
salariales. Un nivel salarial de ingreso y un nivel salarial a los 18 meses que se aplicará
automáticamente una vez cumplido un periodo de 18 meses en el nivel salarial de ingreso.
La empresa podrá asignar a las personas trabajadoras a un nivel superior dentro del mismo
grupo profesional.

BOCM-20240127-2

La incorporación en cada uno de estos grupos profesionales y niveles responderá a criterios
objetivos.