C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240127-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Ediciones Cónica, S. A. (Código número 28015182012010)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 23

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ENERO DE 2024

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ARTÍCULO 6. DENUNCIA Y PRÓRROGA
1. La denuncia del convenio colectivo se deberá realizar mediante notificación escrita y
fehaciente, con una antelación mínima de 1 meses a la fecha de su expiración. Asimismo, será
requisito constitutivo de la denuncia comunicar simultáneamente la misma a la autoridad laboral.
2. Las partes legitimadas para la denuncia del convenio colectivo serán las mismas que tengan
legitimación para negociar un nuevo convenio colectivo con el mismo ámbito de aplicación,
según lo establecido en el artículo 87.1 y 3 del Estatuto de los Trabajadores.
3. En caso de no mediar denuncia de ninguna de las partes en estos términos, el presente
convenio colectivo se prorrogará de año en año, de 1 de enero a 31 de diciembre.
4. Una vez denunciado el convenio colectivo y concluida la duración pactada o prorrogada, se
estará a lo que se disponga en la normativa legal vigente en cada momento.
ARTÍCULO 7. COMISIÓN PARITARIA Y DE VIGILANCIA
1. De conformidad con el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores, se con stituirá una
Comisión Paritaria que realizará funciones de interpretación, aplicación y vigilancia de este
convenio colectivo. Estará integrada por cuatro miembros, dos en representación de la empresa,
libremente designadas por ésta, y dos en representación del personal de la misma, conforme a
lo reflejado para la determinación de las partes en el artículo 1 del presente convenio colectivo.
Los miembros de la comisión podrán ser sustituidos en cualquier momento a petición de la parte
que representen.
2. La Comisión Paritaria quedará constituida en el mismo momento en que entre en vigor el
presente convenio colectivo y podrá aprobar un reglamento de funcionamiento interno . Si así
fuera, este reglamento deberá estar aprobado en un plazo no superior a 30 días desde la
entrada en vigor del mismo.
3. La Comisión Paritaria se reunirá a petición de la mayoría de cualquiera de las partes, siempre
que exista causa que lo justifique. Las reuniones se realizarán dentro de los cinco (5) días
laborables siguientes a la recepción de la solicitud de la convocatoria.
La solicitud deberá dirigirse a la parte no solicitante y los asuntos que se someterán a su
consideración deberán constar de forma detallada, así como la identificación de los miembros
que la soliciten.
Será condición indispensable para la celebración de la reunión que la representación del
personal asistente represente a la mayoría de los miembros de la comisión.
4. La adopción válida de acuerdos requerirá el voto favorable de la mayoría de cada una de las
representaciones.
5. En el caso de que el plazo para la resolución, informe o dictamen de la Comisión Paritaria
no venga determinado por la legislación vigente, ésta deberá resolver como máximo
transcurridos veinte (20) días laborables desde la reunión de la Comisión en la que se trató el
asunto.
6. La Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas
materias sean de su competencia. Estos asesores serán designados libremente por cada una
de las partes.

a) La gestión e interpretación del contenido del presente convenio colectivo.
b) Seguimiento y vigilancia en la aplicación y desarrollo del presente convenio colectivo.
c) El estudio, negociación e implantación de medidas de flexibilidad interna ligadas al
mantenimiento y estabilidad del empleo. Intervención preceptiva previa, en caso de conflicto
colectivo.
d) La designación de subcomisiones para tratar materias concretas relacionadas con el
contenido de este convenio colectivo.
e) La fijación de procedimientos para resolver las discrepancias que surjan en el seno de la
comisión, dando preferencia al proceso establecido en el Acuerdo Interprofesional por el que
se crea el sistema de solución extrajudicial de conflictos del Instituto Laboral de la
Comunidad de Madrid que esté vigente.
8. Dentro del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, cuando se trate de
negociaciones derivadas de los artículos 40, 41, 47, 51, 85.3.c) y 82.3 del Estatuto de los

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7. Competencias. La Comisión Paritaria tendrá las competencias que se le atribuyen en el
artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores: