C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240127-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Ediciones Cónica, S. A. (Código número 28015182012010)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 27 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 23

CONVENIO COLECTIVO DE EDICIONES CÓNICA, S.A.
Capítulo I
Ámbito y vigencia
ARTÍCULO 1. PARTES CONTRATANTES
El convenio colectivo es el resultado del acuerdo alcanzado entre la empresa y la representación
legal de las personas trabajadoras, de conformidad con lo establecido en el Título III del Estatuto
de los Trabajadores y con la eficacia que le confiere el artículo 37 de la Constitución Española.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO TERRITORIAL
Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación en el único centro
de trabajo que tiene la empresa en la Comunidad de Madrid y durante el tiempo de su vigenci a.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO PERSONAL Y FUNCIONAL
El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo para todas las funciones y áreas
de actividad en Ediciones Cónica, S.A., sin perjuicio de las excepciones establecidas en el punto
2 del presente artículo:
El contenido del presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal que preste
sus servicios en la empresa cualesquiera que fuesen sus cometidos, salvo por lo mencionado
a continuación.
Se exceptúan del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo:
a) Las actividades determinadas en el artículo 1 apartado 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
b) Las relaciones laborales de carácter especial, recogidas en el artículo 2 del ET, así como los
agentes comerciales o publicitarios que mantengan con las citadas sociedades una relación
mercantil. En ambos casos, se regirán por las condiciones que se determinen en el
correspondiente contrato individual.
c) El personal que presta servicios por cuenta de empresas que tengan suscritos contratos de obras
o servicios con Ediciones Cónica, S.A. aunque las actividades de dicho personal se desarrollen
en estos centros de trabajo y correspondan o no con a actividad propia de la empresa.
d) Los profesionales cuya relación con Ediciones Cónica, S.A. se derive de la aceptación de una
minuta o factura y los profesionales liberales y asesores vinculados a la empresa, en virtud de
contrato civil de arrendamiento de servicios.
e) El personal facultativo, técnico o científico cuyas funciones a desarrollar no estén contempladas
dentro de las existentes en el presente Convenio Colectivo, que sea requerido para un trabajo
de estudio o servicio determinado, concreto y de duración determinada.
f) Los colaboradores y corresponsales literarios, científicos, docentes, musicales, de información
general o deportiva, y de las artes que realicen su actividad mediante contrato civil de
arrendamiento de servicios formalizado con la empresa, o que aquella se limite a intervenciones
puntuales o esporádicas, con independencia de que mantengan una relación profesional
continuada con la empresa.
g) El personal de dirección, incluyendo en esta definición a los directores y subdirectores y al
personal asignado al grupo 0 en la estructura de grupos profesionales (mandos de dirección).
ARTÍCULO 4. GARANTÍAS
Las condiciones que se establecen en el convenio colectivo tienen la consideración de mínimas
y obligatorias, sin perjuicio de las condiciones individuales más beneficiosas.

ARTÍCULO 5. DURACIÓN Y VIGENCIA
La vigencia de este convenio colectivo irá desde 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre
de 2025, con independencia de la fecha en que, una vez homologado por la autoridad laboral,
sea publicado oficialmente.
Los efectos del presente convenio colectivo serán los que se expliciten en su articulado y en
caso de no especificarse se entenderá que tiene efectos desde la fecha de su publicación en el
boletín oficial correspondiente.

BOCM-20240127-2

A estos efectos, se considerarán condiciones más beneficiosas constitutivas de derechos
adquiridos las que se hayan atribuido a uno o varios empleados/as a título personal y como tal
derecho, no las que sean fruto del error o de la falta de control por parte de la Empresa.