C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240127-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Ediciones Cónica, S. A. (Código número 28015182012010)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 27 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 23

En los casos en los que el trabajador no pernocte fuera de su domicilio y no realice las d os
comidas principales fuera del municipio donde esté el centro de trabajo o del domicilio donde
tenga su residencia se pagará media dieta. El importe de la media dieta alcanzará el 50% de la
dieta completa.”
Disposición adicional tercera
La empresa y La representación legal de las personas trabajadoras tiene suscrito y registrado
un Plan de igualdad de oportunidades y un Protocolo para la prevención y el tratamiento de los
casos de acoso
Disposición adicional cuarta. Sistema de jubilación gradual y flexible. Jubilación Obligatoria.
En esta materia se estará a lo dispuesto en el ordenamiento legal vigente, pudiendo las partes si así
procediese y lo estimasen necesario, suscribir los acuerdos permitidos por las normas de aplicación,
sin perjuicio del ejercicio individual de esta facultad entre la empresa y los afectados, dentro de los
límites y en los casos que las disposiciones contemplan a tal efecto.
La disposición adicional décima de la Ley del Estatuto de los Trabajadores permite establecer en los
convenios colectivos cláusulas que determinen la extinción del contrato de trabajo por el
cumplimiento por la persona trabajadora de una edad igual o superior a 68 años.
De acuerdo con lo dispuesto en la mencionada norma, las partes acuerdan incorporar al presente
convenio la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo de una persona trabajadora que tenga una
edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los
requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de
la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el
convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo
completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.
Si la persona trabajadora cumple o hubiese cumplido la edad exigida en esta disposición para la
jubilación, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos meses, estará
obligada a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente,
a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento
de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva
La decisión extintiva de la relación laboral será comunicada con carácter previo por la empresa a la
persona afectada y a la representación legal de las personas trabajadoras.
Disposición adicional quinta. Teletrabajo
Sin perjuicio del carácter preferente de la prestación laboral con carácter presencial en las
dependencias físicas de la empresa, y para aquellas funciones y puestos de los grupos
profesionales 2 (redactores y ayudantes de dirección), se llevará a cabo, de común acuerdo
entre la persona trabajadora y el responsable de la empresa, el teletrabajo o trabajo a distancia
que podrá abarcar hasta un veinte por ciento de la jornada laboral y con un máximo de un día
a la semana. Para las personas del grupo 1 se gestionará, siempre que sea posible, con
flexibilidad y bajo la supervisión del responsable directo.
Las personas que disfruten del teletrabajo estarán monitorizadas por un sistema de control de
trabajo determinado por la empresa a los efectos de poder verificar el cumplimiento de las
obligaciones de cada puesto de trabajo afectado.
El responsable de cada área organizará y asignará los días de teletrabajo de los equipos, que no se
podrán unir a vacaciones ni ser el mismo día de la semana recurrentemente, salvo acuerdo.

El teletrabajo que en esta disposición se establece, dejará de aplicarse el 31 de diciembre de
2025 sin que a estos efectos le sea de aplicación la prórroga automática ni la ultraactividad del
resto del convenio colectivo, salvo acuerdo entre las partes que suscriben el presente convenio.
Disposición adicional sexta. Incorporación materias del convenio colectivo de grupo
Las partes acuerdan incorporar todas las materias complementarias que actualmente están
reguladas en el convenio colectivo de grupo al convenio colectivo de empresa, lo que se llevará a

BOCM-20240127-2

En periodos vacacionales y en situaciones especiales, se podrá modificar o suspender si la
organización y el trabajo lo requieren