C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240127-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación de diversos artículos del Convenio Colectivo de la empresa Real Club de la Puerta de Hierro (Código número 28103642012023)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 23

La reclasificación de categorías se producirá con efectos del mes siguiente al que se produzca la
firma del presente Convenio. No obstante, la aplicación de las condiciones salariales vinculadas a
dichas categorías se producirá en el plazo máximo de dos meses desde la publicación del presente
Convenio en el Boletín Oficial correspondiente, sin perjuicio de la fecha de efectos de dichas
condiciones económicas, que se producirán en los términos establecidos en el Capítulo V del
presente Convenio.
Capítulo IV
Régimen de trabajo, jornada de trabajo, descansos, vacaciones y permisos
Artículo 15. Jornada de trabajo y distribución del tiempo de trabajo
1. La jornada efectiva de trabajo máxima en cómputo anual será, en función del Área, la siguiente:
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Servicios: 1.800 horas, con la excepción del personal de los Departamentos de limpieza y
conservación, cuya jornada máxima en cómputo anual será de 1.775 horas.
Campo: 1.748 horas.
Administración: 1.775 horas.
Deportes: 1.800 horas, con la excepción del personal del Departamento de Gimnasio, cuya
jornada máxima en cómputo anual será de 1.752 horas y los profesores de Golf, que tendrá una
jornada máxima anual de 1.775 horas.

Dadas las particularidades del sector, sometidas a variaciones en función de la temporada, las horas
de prestación de servicio no realizadas durante la temporada baja, esto es, entre los meses de
noviembre a marzo, así como las horas de prestación de servicios no realizadas , con independencia
de la temporada, debido a las condiciones climatológicas adversas o cualquier otra circunstancia
ajena al Club, serán incluidas en la denominada “Bolsa de horas”, que habrán de ser compensadas
durante el año natural. Las horas incluidas en la referida Bolsa de Horas, en cuanto a su retribución,
gozarán de una gratificación, en función del grupo profesional. Así, cada hora de la Bolsa de Horas
que sea compensada se retribuirá en las cuantías expuestas a continuación:
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Ayudante del Director del Departamento: 25 € por hora.
Profesional: 20 € por hora.
Personal base A: 15 € por hora.
Personal base B: 10 € por hora.
Personal base C: 9 € por hora.

No obstante, no será posible compensar más de 4 horas al día, estableciéndose un máximo diario
de 12 horas de jornada diaria.
2. Se pacta una distribución irregular de la jornada de un máximo del 100% de la jornada máxima
señalada, que se utilizará para cubrir las necesidades organizativas del Club en atención a las horas
de luz, torneos deportivos, eventos sociales, circunstancias de fuerza mayor o limitaciones de la
jornada u horario impuestas por cualquier normativa, etc., debiendo respetarse en todo caso, los
descansos mínimos de un día y medio semanal y de doce horas entre jornada y jornada, a excepción
del día en que se produzca un cambio de turno, en cuyo caso el descanso se reducirá a siete horas,
de conformidad con lo estipulado en el artículo 19 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre,
sobre Jornadas Especiales de Trabajo.
Para la realización de estas horas de distribución irregular, el Club deberá avisar al trabajador/a con,
al menos, 24 horas naturales de antelación, salvo situaciones de fuerza mayor, en cuyo caso se
avisará con la mayor antelación posible.

4. El personal de Administración disfrutará de jornada continuada durante los meses de junio, julio,
agosto y hasta que concluya la primera semana del mes de septiembre de cada año, con horario de
8h a 15h.
5. El personal de la oficina de Deportes realizará jornada intensiva durante los meses de julio y
agosto, en horario de 8h a 15h.
6. De conformidad con el acuerdo existente en el momento de la firma del presente Convenio entre
la plantilla y el Club, el personal del Área de Campo realizará un sistema de guardias en fin de

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3. El Club fijará anualmente los calendarios laborales de cada departamento distribuyéndolos en
jornadas fijas, continuas o partidas, y/o en turnos rotatorios, teniendo en cuenta que el tiempo de
descanso y/o “de bocadillo” no se considerará como tiempo efectivo de trabajo. Además, el personal
de campo, en el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de octubre, el personal de campo
deberá disfrutar del descanso en los lugares que se le indiquen a tal fin por el Greenkeeper.