C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240127-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación de diversos artículos del Convenio Colectivo de la empresa Real Club de la Puerta de Hierro (Código número 28103642012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 23

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ENERO DE 2024

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I CONVENIO COLECTIVO DEL REAL CLUB DE LA PUERTA DE HIERRO
Modificaciones incorporadas
Capítulo II
Clasificación del personal
Artículo 7. Clasificación profesional
En aras de fomentar el desarrollo profesional de la plantilla y el generar un itinerario profesional para
el personal del Club que les permita progresar económica y profesionalmente, el mapa profesional
actual se redefinirá siendo las categorías profesionales que existirán desde la firma del presente
Convenio las siguientes:
La plantilla del Club se distribuirá en cuatro departamentos o áreas:
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Área de Deportes: esta Área estará compuesta, no solo por el personal que desarrolla sus
servicios en las distintas instalaciones deportivas, sino también por el personal administrativo
que les da apoyo
Área de Servicios: comprenderá el personal de hostelería, limpieza, almacén, conservación,
recepción, recinto infantil y vestuarios, así como al de aquellos otros servicios adicionales que
se puedan implementar por el Club en el futuro.
Área de Administración: engloba al personal que desarrolla funciones en relación con comunicación,
socios, secretaría de Dirección, Recursos Humanos, Financiero-Administrativo y botiquín.
Área de Campo: se incluirá en esta Área el personal dedicado al mantenimiento de los campos
de golf, campos de croquet, zonas de hípica y polo y los servicios de jardinería y taller.

A su vez, el personal de cada Área se encuadrará en los siguientes Grupos Profesionales:

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Director de Departamento: son aquellas personas trabajadoras que, por sus conocimientos y
experiencia profesional, tienen la responsabilidad de gestionar algún departamento del Club,
cumpliendo con las directrices recibidas de la Dirección. Dirigirá a los Ayudantes de Director de
Departamento, Profesionales y Personal base. Su nombramiento, que tendrá lugar tras la firma
del presente Convenio, será discrecional por la Dirección del Club.
Ayudante de Director del Departamento: son aquellas personas trabajadoras que, poseyendo
experiencia y formación suficientes, tienen encomendados trabajos de apoyo directo al Director
del Departamento, los cuales son, a título meramente enunciativo, tareas de gestión,
mantenimiento, Dirección y aplicación de procedimientos, además de las tareas propias de las
del Grupo Profesional de “Profesionales”.
Se trata de un puesto de libre designación por la Dirección del Club, siempre que se cumplan con
los requisitos mínimos de formación y experiencia. Dicho nombramiento se producirá, en su caso,
tras la firma del presente Convenio. Si no fuera necesario en la estructura de un Departamento la
existencia de un Ayudante a Responsable del Departamento, podría no haberlo.
Si de manera indefinida o temporal no fuera necesario en la estructura de un Departamento la
existencia de un Ayudante de Director del Departamento podría no haberlo.
Profesional: son aquellas personas trabajadoras que con anterioridad a la firma del presente
Convenio ocupaban alguna de las siguientes categorías: Operario Especialista, Oficial 1ª y 2ª,
Jefe de Sector, Jefe de Rango y Jefe de Partida, y Camarero y Cocinero. Estas personas
trabajadoras tienen bajo su responsabilidad la realización de las tareas propias de cada
departamento bajo el ámbito de supervisión de alguno de los superiores indicados sin una
responsabilidad directa sobre otras personas trabajadoras.
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Dadas las particularidades retributivas del personal del gimnasio, se ha creado un grupo
profesional específico que engloba a los anteriores Monitores y a la Fisioterapeuta
denominado “Profesional Gimnasio”, sin que las funciones de sus puestos se vean alteradas.

Personal Base A: Se trata de aquel personal que se ha incorporado a la estructura del Club, sin
quedar encuadrado en ninguna de las categorías anteriores. La permanencia en esta categoría
se extenderá durante el plazo máximo de 5 años desde la fecha de alta en el Club. Transcurrido
dicho plazo, promocionarán a “Profesional”. Para el cómputo de 5 años no se tendrá en cuenta
los periodos de IT.
Personal Base B: Se trata de aquel personal que se ha incorporado a la estructura del Club, sin
quedar encuadrado en ninguna de las categorías anteriores. En concreto, personal que se incorpore
a la estructura del Club en el puesto de trabajo de Ayudante de Cocina/Camarero B y Ayudante B.
Personal Base C: Se trata de aquel personal que se ha incorporado a la estructura del Club, sin
quedar encuadrado en ninguna de las categorías anteriores. En concreto, personal que se
incorpore a la estructura del Club en el puesto de trabajo de Mozo y de Auxiliar.

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