C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240127-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación de diversos artículos del Convenio Colectivo de la empresa Real Club de la Puerta de Hierro (Código número 28103642012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 23

SÁBADO 27 DE ENERO DE 2024

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semana rotativo, con la finalidad de cubrir los servicios mínimos de mantenimiento del campo en
sábado y domingo. Como consecuencia de dicho sistema las personas trabajadoras del Campo
podrán prestar servicios hasta un máximo de 12 días seguidos.
Como compensación por formar parte del citado servicio de guardia, las personas trabajadoras del
Área de Campo percibirán un Plus de Guardia por el importe anual establecido en el presente
Convenio.
Capítulo V
Retribuciones
Artículo 26. Complementos de vencimiento superior al mes
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias que se
devengarán anualmente y que se pagarán en los meses de junio y diciembre. El importe de cada
una de ellas será de una mensualidad del salario base, respetándose los derechos adquiridos.
2. Al personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesara en el mismo, se le abonarán
las gratificaciones extraordinarias, prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado, para
lo cual la fracción de mes se computará como unidad completa.
3. Podrá llevarse a cabo el prorrateo de las pagas extraordinarias si así lo determina el Club.
Artículo 29. Trabajo nocturno
1. El trabajador que realice su jornada laboral en el periodo comprendido entre las 10 de la noche y
las 6 de la mañana, tendrá derecho a la compensación correspondiente que podrá ser económica
de conformidad con lo establecido en el Anexo I, o por descanso equivalente, a disfrutar durante la
semana siguiente a la prestación del servicio.
2. En caso de que el personal preste sus servicios 5 o más horas en el periodo comprendido entes
las 22:00 y las 8:00 horas del día siguiente, se considerará toda la jornada nocturna a efectos de
percibir el complemento de nocturnidad.
2. Este plus no afectará al personal que hubiere sido contratado para un horario nocturno fijo como
guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche, etcétera y a aquellos que no les corresponda, con
arreglo a lo señalado en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo. 32. Plus de Disponibilidad
El personal de las Áreas de Deportes y Servicios, con la excepción del personal incluido en el
Departamento de Gimnasio, que presta sus servicios en jornada comprendida de lunes a domingo,
en régimen de turnos rotativos, percibirá una compensación por importe anual de 1.800 € brutos.
Este importe incluye la revisión del 4% recogida en el artículo 24 del presente Convenio, para el año
2023.
A este complemento no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 24.2 del presente
Convenio, en relación con la actualización de los conceptos salariales, quedando el mismo inalterado
durante la vigencia del Convenio. Tampoco le resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 3 del
Convenio, en cuanto a la retroactividad de los efectos económicos desde el 1 de enero de 2023. Por
ello, este complemento surtirá efectos desde el mes siguiente a la publicación del Convenio.
Artículo 34. Eventos

El complemento recogido en el presente artículo tiene en consideración la nocturnidad, en su caso,
y el eventual desarrollo de horas extraordinarias.
Este complemento no resultará de aplicación al personal de Cocina y Sala.

BOCM-20240127-1

Las personas trabajadoras que, durante su jornada de trabajo, presten sus servicios en los eventos
y celebraciones que sean organizados por el Club, concretamente bodas, cenas y torneos de Bridge,
percibirán un complemento cuya cuantía dependerá de la franja horaria en la que tenga lugar la
prestación de servicios, de conformidad con lo establecido en el Anexo I. Las cantidades recogidas
en el citado Anexo I incluyen la revisión del 4% establecida en el artículo 24 del presente Convenio,
para el año 2023.