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Convenio –  Adenda de 28 de diciembre de 2023, por la que se modifica y prorroga el convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para el fomento de la internacionalización de las empresas madrileñas y para incrementar la actividad exportadora de la Comunidad de Madrid a través de la oficina denominada “Ventanilla Única de Internacionalización”
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B.O.C.M. Núm. 23

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ENERO DE 2024

— Para el año 2021, esta cantidad se prorrateará de forma proporcional a la duración
del convenio, la cual se estima en 4 meses, atendiendo a una fecha estimada de entrada en vigor del convenio.
— Setenta mil euros (70.000 euros) para cada uno de los ejercicios 2024 y 2025.
Estos gastos se justificarán mediante certificación detallada suscrita por persona con
poder suficiente, con la dedicación parcial y proporcional de especialistas de apoyo en las
áreas de internacional, recursos humanos, financiera, jurídica, sistemas y servicios generales (con indicación de las personas, horas de dedicación al proyecto y coste/hora), adjuntando nóminas de los trabajadores y documentos TC1 y TC2 (solo la hoja correspondiente
a la persona o personas dedicadas al proyecto).
B.3. Gastos asociados a las actividades realizadas desde la oficina “Ventanilla Única de
Internacionalización” previstas en el convenio y con conocimiento de la Comunidad de Madrid.
Estos gastos se justificarán mediante certificación detallada suscrita por persona con
poder suficiente, adjuntando las facturas o documentos justificativos del gasto.
Modificación de las partidas de gasto: todas las partidas de gastos tienen carácter aproximado, no vinculantes, y podrán ser modificadas de cara a adecuarlos a las necesidades de
actuación, informando en el marco de la comisión de seguimiento, atendiendo a lo dispuesto en la cláusula séptima del convenio, salvo las referidas a los ejes, que corresponden con
las aportaciones de las Partes:
— El eje A. “Internacionalización de las empresas madrileñas”, que tiene el tope de
ochenta mil (80.000 euros) para el ejercicio 2021, y doscientos cuarenta mil euros
(240.000 euros) para cada uno de los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025.
— El eje B. “Ventanilla Única de Internacionalización”, que tiene el tope de doscientos ochenta mil euros (280.000 euros) para el ejercicio 2021, seiscientos mil euros
(600.000 euros) para cada uno de los ejercicios 2022 y 2023 y setecientos mil
euros (700.000 euros) para cada uno de los ejercicios 2024 y 2025.
Y salvo la partida B.2 “Gastos de Personal de su propia estructura organizativa asociados a la gestión económica, administrativa y de recursos humanos en los que haya incurrido
y que sean necesarios para apoyar a la gestión y coordinación de la oficina “Ventanilla Única de Internacionalización”, que tiene un coste anual máximo de:
— Dieciséis mil seiscientos sesenta y seis euros (16.666 euros) para el ejercicio 2021,
— Cincuenta mil euros (50.000 euros) para cada uno de los ejercicios 2022 y 2023 y
— Setenta mil euros (70.000 euros) para cada uno de los ejercicios 2024 y 2025.
Estas partidas representan cantidades máximas y solo podrán ser modificadas mediante acuerdo de Adenda al convenio.
2. Respecto de los gastos totales realizados para el buen fin del convenio, el período
de gastos incurridos que se deben justificar correspondiente a cada anualidad será el comprendido desde el 1 de noviembre del año anterior hasta el 31 de octubre del año en curso.
La Cámara debe justificar la totalidad de los gastos incurridos, tanto los que atañen a
su aportación para la ejecución de las actividades previstas de promoción exterior y las misiones comerciales, como los gastos que se correspondan con la coordinación y gestión de
la oficina “Ventanilla Única de Internacionalización”.
La liquidación y abono de la parte del gasto asumido por la Comunidad de Madrid correspondiente a los gastos de la anualidad en curso referidos a la Ventanilla Única de Internacionalización se realizará tras la presentación de la siguiente documentación:
— Memoria explicativa de las actuaciones llevadas a cabo en la ejecución del convenio, así como de los resultados obtenidos con éstas.
— Certificaciones y documentos justificativos de gasto previstos en la presente cláusula.
Con carácter general, el abono por parte de la Comunidad de los gastos en los que incurra la Cámara se realizará en dos partes:
— La primera, después de la presentación de las certificaciones y documentación justificativa correspondiente a los gastos incurridos desde el 1 de noviembre del año
anterior hasta el 30 de abril del año en curso,
— la segunda, tras la presentación de la certificación y documentación justificativa
correspondiente a los gastos incurridos desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre.
Esta documentación deberá presentarse en los 12 días hábiles siguientes al 30 de abril
y al 1 de noviembre.
En la primera justificación del gasto correspondiente al 30 de abril de 2024, se acumularán todos los gastos anteriormente descritos satisfechos desde el 16 de noviembre de 2023

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