D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240127-20)
Convenio – Adenda de 28 de diciembre de 2023, por la que se modifica y prorroga el convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para el fomento de la internacionalización de las empresas madrileñas y para incrementar la actividad exportadora de la Comunidad de Madrid a través de la oficina denominada “Ventanilla Única de Internacionalización”
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 98
SÁBADO 27 DE ENERO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 23
hasta el 30 de abril de 2024, produciéndose por tanto un único pago por todos los que sean
debidamente certificados y justificados.
3. En caso que la justificación de gastos totales previstos en el presente convenio y
detallados en el Anexo del mismo, resultara inferior a la prevista en cada anualidad, la Comunidad de Madrid reducirá la cantidad que le corresponda aportar en la misma proporción
que cada parte aporta al convenio.
Asimismo, la Cámara estará obligada a facilitar cuanta información le sea requerida
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas.
El presente convenio de colaboración estará sujeto a la comprobación material del gasto, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid
Quinta
Modificación de la clausula décima del convenio
Las partes acuerdan la modificación de la clausula décima del convenio de colaboración, con el siguiente contenido:
El presente convenio entrará en vigor a partir del día de su firma por las partes. Se considerará como fecha de la firma la del representante de la Comunidad de Madrid y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.
Será prorrogable de forma expresa siempre que así se acuerde de forma unánime por
las partes por un período de hasta cuatro años adicionales y de forma previa a la finalización de la vigencia del convenio, conforme se establece en el artículo 4.3.h) 2.o del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
El convenio podrá ser modificado de forma expresa mediante el acuerdo unánime de
las partes y mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Sexta
Modificación del anexo del convenio
Las partes acuerdan la modificación del anexo del convenio de colaboración, añadiendo
el presupuesto para los ejercicios 2024 y 2025, de forma que el anexo queda como sigue:
ANEXO
PRESUPUESTO CONVENIO “VUI” EJERCICIOS 2021-2023
2021
2022
2023
A. INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS MADRILEÑAS
1. Gastos de personal
30.000
90.000
90.000
2. Gastos de las actividades a realizar
50.000
150.000
150.000
SUBTOTAL A
80.000
240.000
240.000
1. Gastos de Personal de la "VUI"
Salarios
118.333
355.000
355.000
2.Gastos de Personal asociados a la gestión económica, administrativa,
sistemas, jurídica y de recursos humanos para la gestión de la "VUI"
Gestión
16.666
50.000
50.000
Actividad
60.000
180.000
180.000
5.000
15.000
15.000
Gastos de funcionamiento
3.333
10.000
10.000
Mantenimiento CRM, web y BB.DD.
1.666
5.000
5.000
40.000
120.000
120.000
Gestión en programas de internacionalización
10.000
40.000
40.000
Apoyo al márketing digital
10.000
40.000
40.000
Ferias y eventos
10.000
40.000
40.000
15.000
45.000
45.000
Acciones de divulgación: pildoras informativas y material promocional
8.000
24.000
24.000
Jornadas de capacitación
7.000
21.000
21.000
5.000
15.000
15.000
SUBTOTAL B
200.000
600.000
600.000
TOTAL
280.000
840.000
840.000
3. Gastos de las actividades de la Oficina "VUI"
3.1. Gastos ordinarios
3.2. Gastos de proyectos VUI
3.3 Gastos de divulgación y capacitación
4. Plan de difusión y comunicación
La Cámara de Madrid financia la actuación A y la Comunidad de Madrid financia la B.
BOCM-20240127-20
B. VENTANILLA ÚNICA DE INTERNACIONALIZACIÓN “VUI”
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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hasta el 30 de abril de 2024, produciéndose por tanto un único pago por todos los que sean
debidamente certificados y justificados.
3. En caso que la justificación de gastos totales previstos en el presente convenio y
detallados en el Anexo del mismo, resultara inferior a la prevista en cada anualidad, la Comunidad de Madrid reducirá la cantidad que le corresponda aportar en la misma proporción
que cada parte aporta al convenio.
Asimismo, la Cámara estará obligada a facilitar cuanta información le sea requerida
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas.
El presente convenio de colaboración estará sujeto a la comprobación material del gasto, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid
Quinta
Modificación de la clausula décima del convenio
Las partes acuerdan la modificación de la clausula décima del convenio de colaboración, con el siguiente contenido:
El presente convenio entrará en vigor a partir del día de su firma por las partes. Se considerará como fecha de la firma la del representante de la Comunidad de Madrid y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.
Será prorrogable de forma expresa siempre que así se acuerde de forma unánime por
las partes por un período de hasta cuatro años adicionales y de forma previa a la finalización de la vigencia del convenio, conforme se establece en el artículo 4.3.h) 2.o del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
El convenio podrá ser modificado de forma expresa mediante el acuerdo unánime de
las partes y mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Sexta
Modificación del anexo del convenio
Las partes acuerdan la modificación del anexo del convenio de colaboración, añadiendo
el presupuesto para los ejercicios 2024 y 2025, de forma que el anexo queda como sigue:
ANEXO
PRESUPUESTO CONVENIO “VUI” EJERCICIOS 2021-2023
2021
2022
2023
A. INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS MADRILEÑAS
1. Gastos de personal
30.000
90.000
90.000
2. Gastos de las actividades a realizar
50.000
150.000
150.000
SUBTOTAL A
80.000
240.000
240.000
1. Gastos de Personal de la "VUI"
Salarios
118.333
355.000
355.000
2.Gastos de Personal asociados a la gestión económica, administrativa,
sistemas, jurídica y de recursos humanos para la gestión de la "VUI"
Gestión
16.666
50.000
50.000
Actividad
60.000
180.000
180.000
5.000
15.000
15.000
Gastos de funcionamiento
3.333
10.000
10.000
Mantenimiento CRM, web y BB.DD.
1.666
5.000
5.000
40.000
120.000
120.000
Gestión en programas de internacionalización
10.000
40.000
40.000
Apoyo al márketing digital
10.000
40.000
40.000
Ferias y eventos
10.000
40.000
40.000
15.000
45.000
45.000
Acciones de divulgación: pildoras informativas y material promocional
8.000
24.000
24.000
Jornadas de capacitación
7.000
21.000
21.000
5.000
15.000
15.000
SUBTOTAL B
200.000
600.000
600.000
TOTAL
280.000
840.000
840.000
3. Gastos de las actividades de la Oficina "VUI"
3.1. Gastos ordinarios
3.2. Gastos de proyectos VUI
3.3 Gastos de divulgación y capacitación
4. Plan de difusión y comunicación
La Cámara de Madrid financia la actuación A y la Comunidad de Madrid financia la B.
BOCM-20240127-20
B. VENTANILLA ÚNICA DE INTERNACIONALIZACIÓN “VUI”