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Convenio –  Adenda de 28 de diciembre de 2023, por la que se modifica y prorroga el convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para el fomento de la internacionalización de las empresas madrileñas y para incrementar la actividad exportadora de la Comunidad de Madrid a través de la oficina denominada “Ventanilla Única de Internacionalización”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 23

Comunidad de Madrid para los ejercicios 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, con
arreglo al siguiente desglose:
— Año 2021: 200.000 euros.
— Año 2022: 600.000 euros.
— Año 2023: 600.000 euros.
— Año 2024: 700.000 euros.
— Año 2025: 700.000 euros.
Cuarta
Las partes acuerdan la modificación de la clausula sexta del convenio de colaboración,
con el siguiente contenido:
Sexta. Justificación de los gastos
1. Los gastos que se deben justificar han de responder a las actuaciones previstas
asociadas al presente convenio.
A. Internacionalización de las empresas madrileñas:
En relación con las actividades de internacionalización contempladas en el convenio, se
incluye la realización, entre otras, de al menos 5 misiones anuales internacionales, por medios virtuales o presenciales para el año 2021 y de 15 misiones anuales para los años 2022,
2023, 2024 y 2025. Los gastos a imputar de estas misiones son los necesarios para su promoción, difusión y gestión (M&C, TIC, etc.), logística (en el caso de acciones presenciales),
los gastos de preparación de agendas de trabajo de las empresas, los gastos de plataformas
de gestión y/o de realización de reuniones virtuales, en su caso, los gastos del personal asignados al buen fin de las mismas, así como los costes de preparación de dichas actuaciones y
misiones efectuados por entidades colaboradoras ubicadas en dichas zonas geográficas, así
como los gastos proporcionales del Departamento de Internacionalización de la Cámara necesarios para ejecutar estas acciones. En el año 2021, al reducirse el plazo de vigencia del
convenio, se reducen proporcionalmente el número de misiones a desarrollar.
Los gastos asociados a estas actividades de internacionalización se justificarán de la
siguiente manera:
— Certificación detallada suscrita por persona con poder suficiente de los gastos derivados de las actividades y misiones a realizar previstas en el convenio, adjuntando las facturas o documentos justificativos del gasto.
— Certificación detallada suscrita por persona con poder suficiente de los gastos de
personal imputados a la realización de dichas actividades y misiones comerciales
(con indicación de las personas, horas de dedicación al proyecto y coste/hora), adjuntando nóminas de los trabajadores y documentos TC1 y TC2 (los correspondientes a la persona o personas dedicadas al proyecto).
B. Ventanilla Única de Internacionalización “VUI”:
Respecto de las actuaciones de la “Ventanilla Única de Internacionalización”, la Cámara, en calidad de coordinadora, deberá justificar con carácter previo a su liquidación por
parte de la Comunidad de Madrid:
B.1. Gastos de personal de la oficina “Ventanilla Única de Internacionalización”,
cuya dependencia orgánica es exclusiva de la Cámara, y que tal y como detalla la cláusula 3
del presente convenio se compone de las remuneraciones y cotizaciones de un máximo de
seis personas con formación especializada en la materia.
Estos gastos se justificarán mediante certificación detallada suscrita por persona con
poder suficiente de los gastos de personal imputados al convenio (con indicación de las personas y coste correspondiente), adjuntando nóminas de los trabajadores y documentos TC1
y TC2 (solo la hoja correspondiente a la persona o personas dedicadas al proyecto).
B.2. Gastos de personal de su propia estructura organizativa asociados a la gestión
económica, administrativa y de recursos humanos en los que haya incurrido y que sean necesarios para apoyar a la gestión y coordinación de la oficina “Ventanilla Única de Internacionalización”, con la dedicación parcial y proporcional de especialistas de apoyo en las
áreas de internacional, recursos humanos, marketing y comunicación, financiera, jurídica,
sistemas y servicios generales con un coste anual máximo de:
— Cincuenta mil euros (50.000 euros) para cada uno de los ejercicios 2022 y 2023.

BOCM-20240127-20

Modificación de la cláusula sexta del convenio