Meco (BOCM-20240126-119)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

2.

B.O.C.M. Núm. 22

A este respecto el sistema jerárquico de fuentes normativas es el siguiente;

a) La Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en las materias contenidas en sus arts. 186 y ss.
b) Los preceptos de carácter básico del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril.
c) La Ley 2/2.003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de
Madrid.
d) El Reglamento Orgánico Municipal.
e) Los preceptos no básicos de la Ley 7/85 de 2 de abril y del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril.
f) El Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones
Locales, para aquellas materias no reguladas en el Reglamento Orgánico Municipal.
3. Dada la especial posición ordinamental de este Reglamento Orgánico Municipal,
su contenido gozará de especial protección jurídica, tanto frente a las Resoluciones Bandos
de la Alcaldía, como a los Acuerdos Municipales, Ordenanzas y Reglamentos, que no podrán contener disposiciones organizativas o de funcionamiento que contradigan el contenido del mismo, interpretado con arreglo a los principios jurídicos contenidos en el párrafo 2
del presente artículo.
TITULO I
Los órganos complementarios
Art. 3. Disposición general.—A efectos de su actuación corporativa, los concejales
del Ayuntamiento de Madrid se constituirán en grupos políticos, excepto aquellos que tengan la consideración de miembros no adscritos.
Art. 4. Adscripción a los grupos políticos.—La adscripción a los grupos municipales
se regirá por las siguientes normas:

Art. 5. Constitución grupos municipales.—1. Los grupos políticos se constituirán
mediante escrito dirigido al presidente y suscrito por todos sus integrantes que se presentará en la Secretaría General del Pleno, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación.
En el escrito se hará constar la denominación del grupo y el nombre del portavoz y de
los portavoces suplentes si los hubiese.
2. Los miembros de la Corporación que adquieran su condición con posterioridad a
la sesión constitutiva de la Corporación, deberán incorporarse al grupo correspondiente a la
lista en que haya sido elegido. Si no se incorporase a este grupo, el concejal, deberá presentar escrito en tal sentido al Presidente, pasando a tener la condición de no adscrito.
Art. 6. Grupo mixto.—1. Grupo Mixto es el formado por todos aquellos concejales
que hubieran concurrido a las elecciones municipales en formaciones que no hubieran alcanzado el mínimo de tres escaños para formar grupo propio.
2. El Grupo Mixto tendrá derechos análogos a los del resto de los grupos.
3. Los integrantes del Grupo Mixto podrán ejercer por rotación el cargo de portavoz,
según el orden que ellos mismos determinen.
4. Salvo acuerdo en contra de sus miembros, en los debates del Pleno el tiempo que
corresponde al portavoz se distribuirá por partes iguales entre los miembros del grupo.
Art. 7. Miembros no adscritos.—1. Tendrán la consideración de miembros no adscritos los concejales que no se integren en el grupo político que constituya la formación
electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia.

BOCM-20240126-119

a) Se constituirá un grupo municipal por cada lista electoral que hubiera obtenido representación en el Ayuntamiento. Para poder constituir y mantener un grupo municipal será necesario contar con un mínimo de tres concejales, con excepción del
Grupo Mixto.
b) Ningún concejal podrá quedar adscrito a más de un grupo municipal.
c) Ningún concejal podrá pertenecer a un grupo municipal diferente de aquel que corresponda a la lista electoral de la que hubiera formado parte, salvo el caso del
Grupo Mixto.
d) Los concejales que pertenezcan a un mismo partido no podrán constituir grupos
municipales separados.