Meco (BOCM-20240126-119)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 22

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

Pág. 565

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
119

MECO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por acuerdo plenario de sesión de 31 de octubre, el Ayuntamiento de Meco aprobó inicialmente el Reglamento Orgánico Municipal habiendo sido publicada en el tablón de Edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 20 de diciembre de 2023
y tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Meco, a los efectos de información pública recogido en el artículo 49.b) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. En dicho período de exposición pública no se han recibido alegaciones, por lo
que la aprobación inicial se eleva automáticamente a definitiva, procediendo a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en unión del texto íntegro de
la Ordenanza.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la LRBRL y los artículos art. 41.1.a, 99.2 y 196.2 del ROF, se procede a la publicación del texto íntegro del reglamento aprobado
Contra el presente reglamento, podrán los interesados, según el art. 10.1.b) de la
Ley 29/1998 de la Jurisdicción contenciosa administrativa, interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sala de lo Contencioso
Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de
la publicación de este anuncio en el boletín oficial de la Comunidad; sin perjuicio de impugnarlo, a través de los actos de aplicación del mismo.
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL AYUNTAMIENTO DE MECO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Artículo 1. OBJETO.—Es objeto del presente Reglamento regular, al amparo de lo
establecido en los artículos 4.1.a, 22.1.d, 24, 62.2, 69.2 y 72 de la Ley 7/1985 de 2 de abril
Reguladora de las Bases de Régimen Local:
a) El régimen organizativo del Ayuntamiento.
b) El funcionamiento de los órganos municipales.
c) El estatuto de los miembros electos de la Corporación.
Art. 2. Sistema de fuentes.—1. Los preceptos del presente Reglamento se aplicarán
de forma preferente, salvo en los casos en que exista contradicción con normas de superior
rango que sean de obligada observancia.

BOCM-20240126-119

El Ayuntamiento de Meco, en el ejercicio de su autonomía constitucionalmente reconocida en el artículo 137, así como su potestad reglamentaria y de organización reconocida por los artículo 4 y 20.3 de 20.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 24.b) del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el
que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y el artículo 4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, regula la organización y el régimen de funcionamiento del Ayuntamiento.
El presente Reglamento tiene como finalidad regular aquellos aspectos que no se encuentran recogidas en la legislación tanto estatal como autonómica y así lograr una administración más eficaz y eficiente y un buen funcionamiento de los órganos municipales.
Con este Reglamento no se trata de reproducir lo ya regulado en la normativa de aplicación, sino más bien, todo lo contrario, regular todo aquello que la norma básica y de desarrollo no ha recogido.
Los preceptos de este Reglamento se aplicarán preferentemente siempre que no vayan
en contra de disposiciones generales de carácter básico.
TÍTULO PRELIMINAR