Meco (BOCM-20240126-119)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 22

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

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2. El Secretario General podrá dirigirse al portavoz de la formación política que presentó la correspondiente candidatura a efectos de que se notifique la acreditación de sus
miembros.
3. Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser
superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia.
4. Los Concejales no adscritos no podrán tener la consideración de grupo municipal
y por tanto no gozarán de los derechos económicos de estos, respetándoseles los emolumentos que estén establecidos por asistencia a sesiones y en su caso las asignaciones establecidas por el Pleno para el desempeño de una Concejalía con dedicación exclusiva o parcial.
TITULO II
Los medios electrónicos en el funcionamiento de los órganos colegiados
Art. 8. Notificación telemática de la convocatoria de la celebración de los órganos
colegiados.—1. Establecer a los Concejales, en el ejercicio de sus funciones, y a los Grupos Políticos la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración en aras
a lograr una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de los expedientes.
2. Se considerará fecha de notificación aquella en la que se ponga a disposición la
misma a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Meco.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.—El presente Reglamento Orgánico Municipal, desde su entrada en vigor, se
aplicará a todos los procedimientos en curso, en los trámites que se produzcan con posterioridad a dicha fecha.
Segunda.—En el plazo de dos meses siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento, se procederá a la adaptación de todas aquellas normas, estatutos y disposiciones de
cualquier orden que hayan podido verse afectados por el contenido de este Reglamento.
Hasta tanto se produzca esta adecuación, dichas normas y disposiciones habrán de interpretarse congruentemente con el contenido del presente Reglamento, y de acuerdo, en
todo caso, con los principios de eficacia, economía y celeridad que lo informan.
Se dará cuenta de las adaptaciones hechas en el siguiente pleno ordinario que se celebre.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20240126-119

El presente Reglamento Orgánico Municipal entrará en vigor una vez se haya publicado completo su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación el Art. 70.2 de la misma Ley.
En Meco, a 16 de enero de 2023.—El alcalde, Pedro Luis Sanz Carlavilla.
(03/897/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791