Las Rozas de Madrid (BOCM-20240126-115)
Organización y funcionamiento. Reglamento Normativa Uso Sistema Información
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 22

b) Cuando se pretenda tramitar por la vía regulada en el presente Reglamento peticiones o acciones distintas a las sugerencias y/o reclamaciones contempladas en esta
disposición, sin perjuicio del traslado de los escritos a los servicios competentes.
c) Cuando sean anónimas.
d) Cuando se advierta mala fe o uso abusivo del procedimiento con el interés de
perturbar o paralizar a la Administración.
e) Aquellas cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de las personas.
f) Las desprovistas de fundamentación.
g) Las que no sean de competencia del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
h) Las que versen sobre cuestiones que estén siendo conocidas por los juzgados y
tribunales de justicia.
i) Cuando se formulen sugerencias y/o reclamaciones que reiteren otras anteriores
que ya han sido resueltas o se estén tramitando en el seno de la propia Comisión.
2. Cuando la Unidad de transparencia entienda no admisibles a trámite las sugerencias
y/o reclamaciones, por alguna de las causas indicadas, lo pondrá de manifiesto a la Comisión
en escrito motivado.
3. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones resolverá sobre la inadmisión y lo pondrá de manifiesto al interesado en escrito motivado sobre las causas.
Art. 17. Instrucción y resolución.—1. La tramitación inicial de las felicitaciones,
sugerencia, queja y/o reclamaciones corresponderá a la Unidad de Transparencia.
Si afectasen a distintos Departamentos, se remitirá copia de las mismas a las directamente afectadas, emitiendo cada una de ellas el informe correspondiente o tomando razón
en caso de felicitaciones y sugerencias. Las sugerencias, quejas y reclamaciones tramitarán
según los siguientes artículos.
2. Cuando la Unidad de Transparencia tuviera conocimiento de la tramitación simultánea de una sugerencia, queja y/o reclamación y de otro procedimiento administrativo sobre
la misma materia, podrá abstenerse de tramitar la primera, comunicándolo al interesado.
3. En el plazo máximo de veinte días a contar de la recepción en el Área correspondiente, se enviará a la Unidad de Transparencia la información necesaria para instruir la Reclamación, Queja o Sugerencia.
Los funcionarios y los servicios de los Departamentos deberán colaborar con el Unidad de Transparencia que deba informar la reclamación, queja o sugerencia, ofreciendo la
información o respuesta para la solución del problema, facilitando la documentación que
fuere precisa.
Idéntica colaboración deben mostrar los concesionarios o contratistas que tengan relación con el servicio objeto de sugerencia o reclamación.
Art. 18. Plazo de resolución.—Para decidir sobre las sugerencias, quejas o reclamaciones se establece el plazo de seis meses desde la entrada de la misma en la administración
municipal.
Art. 19. Derechos del presentante de la sugerencia, queja o reclamación.—El presentante de cualquier sugerencia, queja o reclamación tiene derecho a estar informado del
estado de tramitación de la misma y de la decisión que hubiera recaído al respecto. La decisión le será comunicada en la forma electrónica o no de conformidad con el artículo 14
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común, y en caso de
que no hubiera ejercido opción al respecto, mediante escrito dirigido al domicilio que conste en la presentación.
Art. 20. Conclusión del expediente.—1. Se entenderá resuelta la sugerencia, queja
o reclamación:
a) Cuando se hubiera inadmitido o desestimado.
b) Por voluntad expresa del interesado, sin perjuicio de la facultad que ostenta la
Administración de continuar realizando de oficio las actuaciones que se estimen
procedentes en relación con las cuestiones puestas de manifiesto.
c) Cuando se hubiera realizado la actuación propuesta.
Art. 21. Irrecurribilidad de la decisión.—Al tener las sugerencias, quejas o reclamaciones la consideración de propuestas o iniciativas destinadas a promover la mejora de los
servicios públicos municipales, las decisiones que adopte el órgano competente sobre el
particular no tienen la condición de acto administrativo y, en consecuencia no pueden ser
objeto de recurso administrativo o contencioso administrativo en cuanto al fondo.
Art. 22. Efectos de las decisiones adoptadas en relación con las sugerencias o reclamaciones presentadas.—1. La aceptación de sugerencias, quejas o reclamaciones que
se hayan podido formular o la no acogida de las mismas no genera ningún derecho para los

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