Las Rozas de Madrid (BOCM-20240126-115)
Organización y funcionamiento. Reglamento Normativa Uso Sistema Información
10 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 22

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

reclamaciones que consideren oportunas, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el presente Reglamento.
b) Medio no presencial:
— Medio postal: enviando el impreso debidamente cumplimentado a través del
servicio de correos tradicional.
— Medio electrónico: en la sede electrónica alojada en la página web del
Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, se instalará un buzón de felicitaciones, sugerencias quejas y reclamaciones vinculado a la Comisión.
Art. 13. Datos a facilitar por el interesado.—1. Los interesados están obligados a
facilitar a los servicios municipales:
— Nombre y apellidos o razón social y DNI o CIF.
— Dirección (vía pública y número, localidad y código postal).
— Datos del representante que actúe en nombre del interesado y acreditación de la representación.
— Indicación de si la persona física se encuentra empadronada en Las Rozas de
Madrid. En el caso de las personas jurídicas deberán indicar el lugar donde radica
su establecimiento permanente en el municipio, acreditando tanto ese dato como
la representación con la que se actúa.
— En caso de no estar empadronados o no disponer de domicilio social o fiscal en el
término municipal deberán informar sobre su inclusión en los censos y padrones
de los tributos periódicos.
— Contenido de la felicitación, sugerencia queja o reclamación especificando los datos necesarios para la adecuada identificación, localización, o producción del suceso, hecho, agentes o servicio sobre el que se versa.
— Los interesados podrán acompañar a la sugerencia y/o reclamación la documentación que consideren oportuna.
2. Los interesados podrán facilitar, además, otros datos que sean de su interés tales
como dirección postal, fax, e-mail, teléfono de contacto, etc., a efectos de comunicaciones.
Cuando se presente por escrito deberá ir firmada por el interesado o su representante.
3. Las sugerencias y/o reclamaciones que se hagan a través de cualquier medio sin
facilitar los expresados datos no generan el derecho del interesado a obtener respuesta.
4. Las contestaciones o decisiones emanadas de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones no serán susceptibles de recurso alguno.
Art. 14. Efectos de la presentación de felicitaciones, sugerencias, quejas y/o reclamaciones.—Las decisiones o contestaciones a las sugerencias o reclamaciones no tendrán
en ningún caso la calificación de solicitud en demanda de ningún derecho subjetivo ni de
recurso administrativo, ni su presentación o interposición paralizará los plazos establecidos
en la normativa vigente.
Estas sugerencias y/o reclamaciones no condicionan en modo alguno el ejercicio de las
restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada
procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.
Art. 15. Recepción de las felicitaciones, sugerencias, quejas y/o reclamaciones.—
1. Las sugerencias y/o reclamaciones se presentarán por cualquiera de los medios establecidos por el Ayuntamiento.
Cuando la sugerencia y/o reclamación se haya presentado personalmente por el propio
interesado, de forma escrita, ante las oficinas de recepción, en la medida de lo posible la
Unidad instructora examinará si los datos o documentación obligatorios están completos.
De faltar alguno de estos datos, se cursará requerimiento de subsanación en el plazo
de 10 días indicándole que de no hacerlo el interesado no tendrá derecho a obtener respuesta a las mismas.
2. No serán admitidos a trámite aquellos escritos recibidos por vías distintas a las indicadas en este Reglamento o que no se ajusten a los modelos establecidos.
3. Toda felicitación, sugerencia, queja o reclamación, cualquiera que hubiese sido el
medio empleado para presentarla, se remitirá a la Unidad de Transparencia para iniciar el
proceso e instrucción correspondiente.
Art. 16. Supuestos y procedimiento de inadmisión.—1. Se podrán rechazar la tramitación de las sugerencias y/o reclamaciones por los siguientes motivos:
a) Cuando se omitan datos esenciales para la tramitación, no subsanables mediante la
información obrante en los servicios municipales.

Pág. 559

BOCM-20240126-115

BOCM