Las Rozas de Madrid (BOCM-20240126-115)
Organización y funcionamiento. Reglamento Normativa Uso Sistema Información
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BOCM

VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 22

de procedimiento administrativo común, si bien, a efectos del presente Reglamento, podrán
formular sugerencias y/o reclamaciones las siguientes personas físicas o jurídicas siguientes:
A. Personas físicas:
1. Los habitantes del término municipal que se encuentren empadronados en el
municipio.
2. Los que no estando empadronados tengan establecidas una o varias relaciones tributarias periódicas con el Ayuntamiento.
B. Personas jurídicas:
1. Las Entidades que tengan establecimiento permanente en el municipio.
Art. 11. Definiciones.—A los efectos de este Reglamento se entenderá:
a) Felicitaciones: todo aquel reconocimiento expreso realizado por un interesado sobre el buen funcionamiento del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid y el trato
o atención recibida de las personas que trabajan en el Ayuntamiento a título individual o colectivo.
b) Sugerencias: manifestaciones o declaraciones de un ciudadano en la que éste
transmite una idea con la que pretende mejorar los servicios que presta el Ayuntamiento o sus entidades públicas dependientes, o alguno de sus procesos, o bien
solicita la prestación de un servicio o actuación no previsto y/o no ofrecido.
c) Quejas: son la exposición de una incidencia durante la prestación de un servicio
por parte del Ayuntamiento o sus entidades públicas dependientes que produce en
la persona que reclama una percepción de ineficacia o de actuación inadecuada y
requiere de una actuación y explicación.
d) Reclamaciones: se consideran reclamaciones, las interpuestas formalmente ante la
Comisión, una vez que formulada la correspondiente queja o sugerencia por las
vías habilitadas al efecto, las mismas no hayan sido satisfechas o resueltas de
acuerdo con lo solicitado por el interesado/a.
No se incluyen en este concepto:
1. Las sugerencias o reclamaciones que tengan por objeto actividades o servicios que
no sean competencia municipal.
2. Las solicitudes en las que el interesado pretenda el reconocimiento de un particular
o concreto derecho o interés subjetivo.
3. Los recursos administrativos, esto es la impugnación de actos o disposiciones
municipales.
4. Las solicitudes o comunicaciones constitutivas del derecho de petición contemplado en la Ley Orgánica 4/2001 de 12 de noviembre.
5. Las formuladas de forma anónima o aquellas en las que no resulte acreditada la
verdadera identidad de quien la presente.
6. Las incidencias, partes, informes, actas, etc. efectuadas por los propios servicios
municipales.
7. Los incidentes o acciones ocurridos en tiempo o lugar indeterminado.
8. Las cuestiones que tengan un contenido económico, versen sobre asuntos pendientes de resolución judicial o en tramitación administrativa, que se hallen dentro del plazo de resolución en tanto no recaiga resolución expresa o presunta,
tengan por objeto la revisión de un acto municipal.
9. Cualquier otra que por su naturaleza o finalidad no tenga por objeto proponer la
mejora de los servicios municipales.
Capítulo II
Procedimiento de sugerencias y reclamaciones presentadas ante la comisión
Art. 12. Medios de presentación.—Los interesados pueden formular sugerencias y
reclamaciones, dirigidas a la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones, ante el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid sobre el funcionamiento de sus servicios públicos o de
las entidades dependientes de el a través de diversos medios que, a modo enunciativo, se
indican a continuación:
a) Medio presencial: los ciudadanos podrán personarse en las distintas sedes de las
Oficinas de Asistencia en Materia de Registros, para formular las sugerencias y/o

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