Las Rozas de Madrid (BOCM-20240126-115)
Organización y funcionamiento. Reglamento Normativa Uso Sistema Información
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B.O.C.M. Núm. 22

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

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do las sugerencias y recomendaciones que han sido admitidas, así como las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales. Igualmente podrá evaluar el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos por el
Ayuntamiento en Cartas de Servicios u otros sistemas, así como formular recomendaciones generales para la mejora de los servicios públicos y la atención al
ciudadano.
No obstante, también podrá realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o la
urgencia de los hechos lo aconsejen.
No constarán datos que permitan la identificación de quien formula la queja, sugerencia
o reclamación.
El alcalde tendrá conocimiento del informe de la Comisión, como mínimo, quince días
antes de la celebración del Pleno.
Del informe se dará cuenta en sesión plenaria a través del presidente de la Comisión,
quien hará una exposición resumida de su contenido.
El Ayuntamiento hará público el informe a través de su página web y los medios que
considere oportunos.
Art. 9. Actuaciones.—Las actuaciones que debe realizar la Comisión como consecuencia de sus funciones son:
a) Recabar la información necesaria acerca de las quejas o reclamaciones recibidas,
al efecto de verificar y constatar su real trascendencia y, posteriormente, formular
las advertencias propuestas de resolución, recomendaciones, recordatorios de sus
deberes legales.
b) Analizar las causas que pudieran motivar la acumulación de quejas o reclamaciones y sugerencias en relación con un mismo ámbito de actuación administrativa,
a fin de determinar si responden a actuaciones aisladas del personal o a defectos
estructurales o de organización de los servicios.
c) Cuando la reclamación a investigar afectase a la conducta de personas al servicio
de la Administración, el presidente dará cuenta inmediata a la misma y a su superior jerárquico para que, en el plazo que se fije, que no podrá ser inferior a quince
días, responsan por escrito con la aportación de los documentos y testimonios estime oportuno. En estos casos, la información tendrá carácter reservado.
d) Durante el proceso solucionador de la sugerencia o reclamación los trámites se llevarán con la más absoluta reserva respecto a los particulares y demás autoridades,
funcionarios o empleados públicos y dependencias administrativas que no tengan
relación el acto investigado.
e) Asimismo, la Comisión efectuará el seguimiento del tratamiento dado a las sugerencias, quejas y reclamaciones, de la rapidez de su respuesta al ciudadano, la
calidad de dichas respuestas y el análisis de las causas que las pudieran haber
ocasionado.
Quedan fuera de sus competencias las funciones de control político de la actividad
municipal, los asuntos en los que no intervenga el Ayuntamiento por acción u omisión, los
problemas entre particulares, aquellos que estén siendo objeto de procedimientos jurisdiccionales, los recursos administrativos, las reclamaciones previas a la vía judicial civil o
laboral, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, las reclamaciones económicoadministrativas y demás recursos y reclamaciones previstos en la legislación específica.
TÍTULO II
De las felicitaciones, sugerencias, quejas y reclamaciones
Capítulo I

Art. 10. Interesados.—Tienen la condición de interesados en el procedimiento
aquellos que se encuentren en las situaciones previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

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Conceptos generales