Las Rozas de Madrid (BOCM-20240126-115)
Organización y funcionamiento. Reglamento Normativa Uso Sistema Información
10 páginas totales
Página
Pág. 556

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 22

Pleno o aquel que ejerza las funciones en Comisión, dejará constancia de su correcto funcionamiento, de sus incidencias técnicas o ausencias.
4. En todo caso, ser deberá observar las reglas de la Ley 7/1985 de 2 de abril, y en lo
no previsto en el presente lo dispuesto en el ROGAR.
5. El secretario elaborará acta de cada una de las sesiones que se celebren en la que
se especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, el lugar y
tiempo en el que se ha celebrado, así como el contenido de los acuerdos adoptados, utilizando preferente el formado de vídeo acta conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Art. 6. Asistencia y comparecencia.—1. Las sesiones de la Comisión Especial de
Sugerencias y Reclamaciones no serán públicas. No obstante lo dispuesto anteriormente,
podrán asistir, a efectos de información y debidamente convocados por el presidente/a, el
propio interesado, las personas integrantes y/o responsables de la Unidad de Transparencia.
También podrán convocarse para que comparezcan ante ella, autoridades, funcionarios/as o empleados/as públicos que puedan tener relación con la queja o reclamación que
se esté estudiando, para que informen al respecto, tras lo cual, y antes de iniciarse la deliberación, deberán abandonar el lugar de la reunión.
2. Al objeto de que la Comisión conozca sus opiniones, podrán comparecer e informar, si así se acuerda por la mayoría simple de sus miembros, y de forma excepcional los
vecinos o entidades que se estimen necesarios para un mejor conocimiento de los asuntos
que se estén estudiando.
Art. 7. Apoyo técnico y administrativo.—1. El apoyo técnico a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones en el desempeño de las funciones que tenga encomendadas, se llevará a cabo por la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Las Rozas de
Madrid, sin perjuicio de las funciones de asesoramiento jurídico o fe pública atribuidas a la
Secretaría de la Comisión.
2. La Unidad de Transparencia será la encargada de instruir todas las sugerencias, felicitaciones, quejas y reclamaciones que estén dentro del ámbito de aplicación del presente
Reglamento, además tendrá como funciones en esta materia:
— Las de comunicación, por orden de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, a través de su presidente, con todos los Órganos de Gobierno y
Administración Municipal, en la tramitación de los asuntos de la competencia
de la Comisión.
— La elaboración de los informes, estudios y propuestas, que le encomiende la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. A dichos fines, y, cuando la especial dificultad técnica así lo requiera, con la conformidad de la Comisión, se podrá contar con el apoyo de especialistas en la materia o materias objeto del estudio.
— Coordinar el proceso de sug/rec en su conjunto, y cumpliendo las funciones que se
le asignan en el procedimiento descrito más adelante.
— La elaboración de los informes y estudios que le encomienda el procedimiento de
gestión, admisión a trámite, cumplimiento requisitos formales y técnicos, requerimientos a interesados o a departamentos municipales, y los que le solicite la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
— Publicar decisiones o comunicar recomendaciones a los servicios municipales.
Art. 8. Funciones.—La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones desarrollará las siguientes funciones:
a) Recibir las quejas o reclamaciones y sugerencias de los vecinos, por retrasos, desatenciones o deficiencias en el funcionamiento de los servicios municipales, tanto del propio Ayuntamiento, como de sus Organismos, cuando en su resolución en
el procedimiento existente que regula las reclamaciones, quejas y sugerencias de
esta Administración hayan existido incidencias.
b) Recibir las iniciativas o sugerencias formuladas por los ciudadanos para mejorar
la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto público, así como, con carácter general, para cualquier medida que suponga un mayor
grado de satisfacción de la ciudadanía en sus relaciones con el Ayuntamiento de
Las Rozas de Madrid, cuando existan incidencias en la resolución de solicitud del
procedimiento general.
c) La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones elevará anualmente al Pleno un informe en el que se hará constar el número y tipo de quejas o reclamaciones presentadas; de aquellas que hubieran sido rechazadas y sus causas; así como
de las fueren objeto de la investigación y el resultado de las mismas, especifican-

BOCM-20240126-115

BOCM