Las Rozas de Madrid (BOCM-20240126-115)
Organización y funcionamiento. Reglamento Normativa Uso Sistema Información
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B.O.C.M. Núm. 22

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

4. Los miembros de la Comisión se regirán en cuanto al régimen de indemnizaciones por asistencia, por lo que se acuerde con respecto a las Comisiones Informativas del
Pleno del Ayuntamiento.
Art. 4. Carácter de las sesiones.—1. Las sesiones de la Comisión Especial de
Sugerencias y Reclamaciones pueden ser: ordinarias, extraordinarias y extraordinarias
con carácter urgente.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias no urgentes a iniciativa del presidente, han
de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, conforme al cómputo del resto de comisiones informativas previsto en el ROGAR.
Las sesiones se celebrarán en única convocatoria, salvo que expresamente se indicara
en ella la fecha y hora de celebración en segunda convocatoria.
Transcurridos sesenta minutos desde la hora señalada en la convocatoria sin que exista quórum para celebrar la sesión, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria y los
asuntos del orden del día pasarán a la siguiente sesión ordinaria, a no ser que se convoque
una sesión extraordinaria para su estudio.
La convocatoria de las sesiones extraordinarias y urgentes, a iniciativa del presidente,
se llevará a efecto por cualquier medio que permita deducir su recepción, y con la antelación
suficiente para permitir razonablemente la llegada de todos los miembros si estuvieren en el
término municipal y teniendo en cuenta la urgencia de los asuntos que hayan de tratarse.
Para las sesiones extraordinarias con carácter de urgencia no será necesaria la aplicación del cómputo de días recogido con anterioridad para las sesiones ordinarias y urgentes.
Se podrán convocar estas sesiones, por el presidente, en cualquier momento que permita la
notificación de la convocatoria, acompañada del orden del día. En cualquier caso la urgencia deberá de ser ratificada.
Art. 5. Orden del día, convocatoria y actas.—1. El orden del día establecerá la
relación de los asuntos que se someten a la consideración de la Comisión, bien para ser
debatidos y, en su caso resueltos, previa votación sobre los mismos; bien para ser puestos en conocimiento de la Corporación.
El orden del día de las sesiones será fijado por el presidente, asistido por el secretario
de la Comisión.
El orden del día de las sesiones ordinarias se ajustará normalmente a la siguiente
estructura:
— Acta de la sesión anterior.
— Propuestas de expedientes, con la inclusión de informes.
— Posibles comparecencias.
— Ruegos y preguntas.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple, en los términos previstos en el artículo 106 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Las
Rozas de Madrid.
2. Con la convocatoria se remitirá el orden del día de los asuntos que hayan de tratarse y el borrador del acta de la sesión anterior si estuviese redactado y no se hubiese
entregado con anterioridad.
La convocatoria, junto con la documentación que se acompaña, se notificará a los
miembros de la Comisión a través de medios telemáticos, y se regirá por lo previsto en el
artículo 102 apartado 3, 4 y 5 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del
Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
3. La celebración de las sesiones se llevarán a cabo en forma presencial o telemática,
según consideré el presidente de la Comisión atendiendo a las circunstancias de eficiencia,
eficacia, duración y buen funcionamiento de la sesión.
Cuando fueran presenciales, en los casos de embarazo, maternidad, paternidad, enfermedad grave o riesgo en personas sensibles, conciliación familiar debidamente acreditada,
cuando el concejal esté impedido para la asistencia presencial a la Comisión, el presidente,
atendidas las especiales circunstancias concurrentes, autorizará la asistencia y votación telemáticos, dejando constancia de tal circunstancia en el acta de la sesión. Adicionalmente,
en las sesiones presenciales, se podrán habilitar medios telemáticos para aquellos que no
sean titulares y asistan sin voz y sin voto.
A tal efecto, el concejal deberá cursar la oportuna solicitud con el tiempo suficiente a
la Presidencia de la Comisión indicando el motivo y duración, junto con la acreditación suficiente de la situación excepcional impeditiva.
En los casos autorizados, se habilitará los medios electrónicos necesarios y se procurará la grabación de la sesión. Una vez acreditada esta circunstancia, por el secretario del

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