Las Rozas de Madrid (BOCM-20240126-115)
Organización y funcionamiento. Reglamento Normativa Uso Sistema Información
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BOCM

VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 22

Asimismo, desarrollará el ejercicio del derecho de los vecinos a formular sugerencias
y reclamaciones en relación con el funcionamiento de la Administración y Organización del
Ayuntamiento de Las Rozas, con el fin de atenderlas adecuadamente y extraer de ellas
oportunidades de mejora en la calidad de los servicios que presta.
TÍTULO I
De la comisión especial de sugerencias y reclamaciones
Art. 2. Composición.—1. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones
estará formada por representantes de todos los grupos que integran el Pleno, de forma proporcional al número de miembros que tengan en el mismo, debiéndose reproducir, en todo
caso, la mayoría del Pleno, sea por número de miembros o por ponderación de voto de los
integrantes.
Para la determinación del número de miembros de la misma y su distribución entre los
distintos grupos se seguirán las mismas reglas que las establecidas para las Comisiones Informativas en el artículo 20.l.c) y 20.l.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local y artículos 98 al 108 y 166 y 167 del ROGAR.
2. La Presidencia de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones corresponde al alcalde, que podrá delegar en cualquier concejal miembro de la Comisión.
El alcalde designará, de entre sus miembros, un Vicepresidente que sustituirá al presidente en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.
Será secretario de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones el secretario
general del Pleno o funcionario en quien delegue, y de conformidad con el artículo 129.4
del ROGAR asistirá también, con voz pero sin voto, el titular de la Intervención General
Municipal o quién legalmente le sustituya.
3. Los miembros de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones podrán
ser cesados por acuerdo del Pleno Municipal a instancias de la misma, por alguna de las
causas relacionadas a continuación:
a) Por renuncia.
b) Por expiración del plazo de su nombramiento, tras la toma de posesión de una nueva Corporación, distinta a la que precedió a su elección.
c) Por muerte, inhabilitación o incapacidad sobrevenida.
d) Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo y no guardar la reserva y el sigilo debido, lo que deberá ser apreciado por el Pleno mediante acuerdo adoptado por el voto favorable de la mayoría de
dos tercios de sus concejales.
e) Por haber sido condenado, mediante sentencia firme por delitos dolosos.
f) Por reprobación del Pleno de la Corporación por mayoría de dos tercios de sus
concejales
g) Por remoción, a propuesta del Grupo Político municipal al que representen.
La vacante en el cargo se declarará a través del presidente de la Comisión en los casos
relacionados en los apartados a), b), c), e) y g). En los demás casos, se propondrá una vez
adoptado el acuerdo por el Pleno Municipal, previa audiencia del interesado.
Una vez producida la vacante, el grupo político que designó al representante, a través
de su portavoz, comunicará, en un plazo no superior a quince días, al sustituto. En caso, que
no fuera posible, se mantendrá vacante con proporción o ponderación atribuida hasta que
modificación de las circunstancias se modifique su composición o se efectúe comunicación.
Art. 3. Constitución y funcionamiento de la Comisión.—1. La Comisión Especial
de Sugerencias y Reclamaciones se reunirá, al menos, una vez al semestre, teniendo su funcionamiento carácter periódico. El presidente, no obstante, podrá convocar reuniones extraordinarias de la Comisión cuando la gravedad o urgencia de los asuntos a tratar así lo requieran, o lo soliciten los representantes de, al menos una tercera parte de sus miembros.
2. Entre las convocatorias y la celebración de las sesiones no podrán transcurrir menos de dos días hábiles, salvo las convocadas con carácter de urgencia.
3. Para la válida constitución y la celebración de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, se requerirá la asistencia de un tercio del número de miembros de la
misma. De no producirse este quórum la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones se constituirá media hora después, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. En cualquier caso, será preceptiva la asistencia del presidente y del secretario, o de quienes legalmente les sustituyan.

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