Las Rozas de Madrid (BOCM-20240126-115)
Organización y funcionamiento. Reglamento Normativa Uso Sistema Información
10 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 22

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

Pág. 553

El servicio al ciudadano es el fundamento de una Administración Municipal que hace
efectivo los principios de eficiencia, confianza legítima, transparencia, información, equidad y participación activa, que ha de inspirar la actuación de la Administración en sus relaciones con los usuarios de los servicios. Principios generales que presiden el funcionamiento de las Administraciones Públicas y que el legislador los consagra en el artículo 103.1 de
nuestra Constitución, se desarrollan en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público y los ampara en el texto básico de régimen local: la Ley
que regula las Bases de dicho régimen, como “garantía constitucional de la autonomía local”, que permite la implicación relativa de los intereses de las diferentes colectividades en
los asuntos públicos y constituyen una exigencia para lograr efectivamente la mejora de dichos servicios, atendiendo a las demandas de los ciudadanos y por ende, el incremento de
la calidad ofrecidos a los mismos.
Para la defensa de los derechos de los vecinos, se crea, la “Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones”, siendo de utilidad fundamental para dar cuenta de las quejas
presentadas por los ciudadanos y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los
servicios municipales, con el fin de mejorarlos y llegar a conseguir una Administración Municipal eficiente y que trabaje con criterios de calidad.
La Comisión representa el compromiso adquirido por todo el personal del Ayuntamiento con los vecinos de la ciudad para prestar servicios de calidad, teniendo siempre
como elemento de referencia las expectativas que tienen los vecinos respecto de los servicios ofrecidos, valorando la eficacia y la eficiencia, de modo que el acceso al procedimiento que se contempla en este Reglamento, se constituye como un derecho de los vecinos.
Lo expuesto hay que contemplarlo como una “oportunidad de mejora” y así ha de concebirse por la organización, ya que del propio procedimiento se extrae una información valiosa sobre cómo es percibida por los vecinos la calidad de los servicios, dando lugar a que
el Ayuntamiento reflexione y adapte, en su caso, los mismos a las necesidades de los ciudadanos, sin olvidar por ello el deber de cumplir las obligaciones que conlleva la prestación
del servicio público.
El Reglamento se ha estructurado en tres Títulos, y queda cohesionado con el régimen
jurídico de las Comisiones Informativas previstas en el Reglamento Orgánico de Gobierno
y Administración del Ayuntamiento de Las Rozas, resultando de su estructura lo siguientes:
— El Título Preliminar establece el objeto del Reglamento en los términos establecidos por la Ley 57/2003 de Medidas para la Modernización del Gobierno Local:
“defensa de los derechos de los vecinos ante esta Administración”.
— El Título Primero está destinado a regular la Comisión Especial de Sugerencias y
Reclamaciones, estableciéndose su composición, designación y cese de sus miembros, su constitución, así como su funcionamiento, incluyendo la convocatoria de
las sesiones, el orden del día de las mismas y actas. Se incluye en este Título las
funciones propias de la Comisión y las unidades administrativas de apoyo técnico
y funcional.
— El Título Segundo se refiere al tratamiento de las sugerencias y reclamaciones. Se
incluyen dos Capítulos. En el Primero se incluyen conceptos generales, como
quiénes son los interesados y sus derechos, un glosario de términos para facilitar
la comprensión del texto y la precisión conceptual.
El Segundo se destina a regular el procedimiento para formular sugerencias o reclamaciones, en el que se incluye los medios, formas y lugares de presentación de
las mismas, su recepción, instrucción y resolución, así como los efectos de las decisiones adoptadas.

TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la organización y funcionamiento de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones del
Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid al amparo de lo dispuesto en los artículos 20.1.d)
y 132 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducidos por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, como órgano necesario del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, para la
“defensa de los derechos de los vecinos ante esta Administración”.

BOCM-20240126-115

A su vez se recogen como disposiciones complementarias: disposición transitoria, disposición adicional y disposición final.