Las Rozas de Madrid (BOCM-20240126-115)
Organización y funcionamiento. Reglamento Normativa Uso Sistema Información
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 22

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

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interesados que la hubieran presentado y la decisión que sobre el particular se hubiera adoptado no podrá ser objeto de recurso.
2. Si las medidas afectaren a aspectos concretos que tengan que resolverse desde otras
unidades u órganos que no pertenezcan a la Administración Municipal, se dará traslado a la
Entidad que corresponda con la petición de que se adopten las decisiones que sean del caso.
3. La decisión que se pueda haber adoptado sobre las sugerencias, quejas o reclamaciones presentadas, se hubieran estimado o desestimado, no impide que, en otros momentos posteriores, la Administración pueda volver a reconsiderar su decisión o las propias medidas propuestas en función de criterios políticos, técnicos, económicos o de eficiencia.
Art. 23. Desistimiento.—1. Los interesados podrán desistir de sus sugerencias,
quejas o reclamaciones en cualquier momento.
2. El desistimiento dará lugar a la finalización inmediata del procedimiento en lo que
a la relación con el interesado se refiere, sin perjuicio de la posibilidad de que la Unidad
competente acuerde la prosecución del mismo por entender la existencia de un interés general en las cuestiones planteadas.
3. La continuación del procedimiento resultará obligada en los casos de conductas
constitutivas de infracción penal o administrativa.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las Unidades Administrativas competentes del Ayuntamiento, adoptarán las medidas
oportunas, y, en concreto, adaptarán, en su caso, los correspondientes instrumentos de gestión de personal para poner en funcionamiento la vinculación y apoyo de la Unidad de
Transparencia y puestos de trabajo que presten apoyo a la Comisión Especial de Sugerencias
y Reclamaciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El alcalde, en su caso, dictará las resoluciones sobre la interpretación de las normas de
este Reglamento, si fueren necesarias, previo informe de la Secretaría Municipal.
El Ayuntamiento deberá de ajustar la normativa por la que se regula el sistema de
sugerencias, quejas y /o reclamaciones genérico a los efectos que dispone el presente Reglamento Orgánico.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20240126-115

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de este Reglamento Orgánico se producirá de la siguiente forma:
— El acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento se comunicará a la
Administración General del Estado y a la de la Comunidad de Madrid.
— Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el texto
del Reglamento se publicará, íntegro, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
— El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de dicha publicación.
2. El Reglamento se publicará, además, en la página web municipal».
Las Rozas de Madrid, a 21 de diciembre de 2023.—El vicealcalde y primer teniente
de alcalde, P. D. (decreto de Alcaldía-Presidencia 2468/2023, de 17 de junio), Gustavo
Adolfo Rico Pérez.
(03/909/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791