D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240126-36)
Convenio –  Convenio de colaboración de 28 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de actuaciones de capacitación digital en el medio rural de la Comunidad de Madrid en el marco del Componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 1 “Competencias Digitales Transversales” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 22

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

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ticipantes suficiente para lograr alcanzar el objetivo CID establecido) este importe se incrementará con una penalización del uno por ciento.
En caso de que la comisión de seguimiento aprecie riesgo de incumplimiento del objetivo CID 288 se podrá acordar la suspensión de pagos y, en su caso, en función de la gravedad de la repercusión sobre el objetivo CID la resolución anticipada del convenio.
Sexta
Comisión de Seguimiento
1. Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las
partes sin perjuicio de las actuaciones previstas en la cláusula undécima. Su composición,
funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:
a) Composición: Estará formada por dos representantes de la Dirección General de
Reequilibrio Territorial, y dos representantes de la Universidad Politécnica de
Madrid. Actuará como presidente el titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial o persona que designe y como secretario la persona que la persona que la Universidad designe.
b) Funciones:
— Abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la aplicación,
interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio.
— Aprobar el proyecto inicial presentado por la UPM.
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio, con una especial atención en el cumplimiento del objetivo CID de formar
a 5.315 personas.
— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.
— En el último trimestre de 2025 adoptar las medidas necesarias sobre el destino
más adecuado de los componentes de los Puntos de Inclusión Digital (PID).
— Acordar la suspensión de pagos en caso de que se aprecie riesgo de incumplimiento del objetivo CID 288.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
c) Funcionamiento: La comisión se reunirá con carácter previo a la aprobación del
proyecto, y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes, reuniéndose al menos una vez al trimestre. Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría con voto de calidad del Presidente.
2. Las partes se comprometen a intentar resolver las discrepancias o dudas sobre la
aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio, en el seno de
la Comisión de Seguimiento del convenio.
Séptima
El presente convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2025. A
los efectos de cubrir responsabilidades derivadas de la debida aplicación de los fondos la
vigencia del convenio se mantendrá durante el período del compromiso de mantenimiento
de la actividad.
En cualquier momento, y previamente a la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de
hasta 4 años adicionales o su extinción. Todo ello de conformidad con el artículo 49.h) dela
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Modificación y resolución del convenio
1. El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta
de cualquiera de estas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.

BOCM-20240126-36

Eficacia y duración