D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240126-36)
Convenio –  Convenio de colaboración de 28 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de actuaciones de capacitación digital en el medio rural de la Comunidad de Madrid en el marco del Componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 1 “Competencias Digitales Transversales” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 22

2. De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
3. Serán causas de resolución de este convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
El procedimiento de extinción por incumplimiento se iniciará con un requerimiento previo a la parte incumplidora, para que en el plazo de 3 meses cumpla con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Novena
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y la UPM se informan
recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener
acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid o por la UPM, respectivamente,
como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.
Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento 14 “Convenio con UPM sobre actuaciones
de capacitación digital para la ciudadanía en el medio rural dentro del mecanismo MRR” cuya
finalidad es la tramitación y gestión del convenio con UPM de la Dirección General de Reequilibrio Territorial destinadas a la gestión sobre capacitación digital dirigida a la ciudadanía
en el medio rural y cuya base legal es el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección
de Datos. Este tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Los datos personales podrán ser comunicados para la gestión propia del centro directivo; Órganos de control y jurisdiccionales de la Comunidad de Madrid; Ayuntamientos y
otras Administraciones Públicas por obligación legal. Comisión Europea, Tribunal de
Cuentas Europeo y otros organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea.
Por lo que respecta a los datos personales tratados por la UPM serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento 2.23 “Investigación” del Registro de Actividades de
Tratamiento UPM, cuya finalidad es la gestión de la actividad de investigación e innovación tecnológica y cuyas bases legales son las consistentes en que la persona interesada
dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines
específicos, así como que el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión
realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

BOCM-20240126-36

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