D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240126-30)
Convenio –  Convenio de colaboración de 22 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la mancomunidad de servicios sociales “Sierra Norte”, para la concesión directa, por razones excepcionales de interés público y social, de una subvención destinada a la consolidación y mantenimiento de una red de cuidados de personas mayores no dependientes residentes en los municipios o núcleos históricos de población de menos de 250 habitantes de la “Sierra Norte”, por un importe total de 388.000 euros
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 22

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

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tificación deberá, asimismo, reflejar tanto la baja económica, como las mejoras incorporadas al contrato.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas firmada por el solicitante, que contendrá la relación detallada de los gastos.
Esta memoria se acompañará de las facturas o documentos con valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la
documentación acreditativa del pago de las mismas. La fecha de emisión de las
facturas y documentos acreditativos de abono deberá ajustarse al período subvencionable. Dicho certificado incluirá para cada gasto justificado:
1.o
2.o
3.o
4.o

Número de factura y descripción del gasto.
Nombre y NIF/NIE del proveedor.
Fecha de facturación y de pago.
Identificación del justificante de pago: Como justificante de pago únicamente
se admitirá la transferencia bancaria salvo en aquellos gastos en que no sea
posible utilizar esa forma de pago. En el concepto del justificante del pago deberá identificarse de forma inequívoca la factura o facturas que se pagan. Con
el objeto de garantizar la pista de auditoría es necesario que los justificantes
de cada uno de los pagos realizados se identifiquen plenamente:
— Al proveedor como destinatario del pago.
— Al beneficiario de la ayuda como ordenante del pago.
— El concepto con el número o números de las facturas con el que se corresponde.

La fecha de efectividad del pago será aquella en la que se produzca una disminución patrimonial del importe correspondiente en la cuenta del ordenante que será
la fecha valor que figure en el mismo, que deberá estar siempre dentro del período de justificación para poder ser admisible.
Se entenderán realizados dentro del plazo de justificación los pagos de las cuotas a
la seguridad social y los impuestos vinculados a las retribuciones al personal dentro de los plazos legales específicamente establecidos para ellos.
En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán
las desviaciones acaecidas.
c) Copia del justificante bancario del pago de las nóminas.
d) Certificación expedida por el Secretario de la mancomunidad en la que se haga constar, expresamente, que la contratación se ha ajustado al procedimiento de contratación pública legalmente establecido y del contenido del expediente de contratación.
Asimismo, en su caso, aportará el correspondiente Contrato Administrativo. Todo
ello, sin perjuicio de que en la comprobación material se pueda comprobar dicho expediente de contratación.
e) Certificado de la Cámara de Cuentas de que la entidad local ha cumplido con la
obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid.
f) Autorizaciones administrativas precisas para la realización de la obra. En particular:
— En su caso, licencia urbanística municipal o declaración responsable urbanística.
— Cualesquiera otras autorizaciones pertinentes.

2. Una vez realizada la comprobación documental, se verificará materialmente la
efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención, y su adecuación al convenio, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de
marzo, por el que se desarrolla el control Interno y Contable ejercido por la intervención
General de la Comunidad de Madrid.
3. El importe justificado quedará condicionado a la valoración de los gastos ejecutados
y al cumplimiento de las condiciones establecidas. Si las obras objeto de la subvención no fueran realizadas en su totalidad y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la
parte realizada, la Dirección General de Reequilibrio Territorial minorará la subvención inicialmente aprobada en proporción a la parte no realizada.

BOCM-20240126-30

En caso de no ser necesarias, certificación del Secretario de la mancomunidad en
ese sentido.
g) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la ayuda.