D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240126-30)
Convenio –  Convenio de colaboración de 22 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la mancomunidad de servicios sociales “Sierra Norte”, para la concesión directa, por razones excepcionales de interés público y social, de una subvención destinada a la consolidación y mantenimiento de una red de cuidados de personas mayores no dependientes residentes en los municipios o núcleos históricos de población de menos de 250 habitantes de la “Sierra Norte”, por un importe total de 388.000 euros
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 22

Octava
Pago de la subvención
El importe para financiar las actuaciones descritas será transferido mediante dos pagos,
un primer pago de carácter anticipado del importe consignado en la anualidad 2023, una vez
aprobado el proyecto “Cuídame” por la Dirección General de Reequilibrio Territorial y un
segundo pago del importe restante correspondiente a la anualidad 2024 tras la justificación
de la subvención. El primer pago tendrá carácter de anticipo a cuenta sin exigencia de garantías y de conformidad con lo establecido en el Plan de Disposición de Fondos individualizado aprobado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.
Con carácter previo a los pagos, la mancomunidad deberá acreditar que se encuentra
al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. En todo caso, el beneficiario no podrá tener
deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.
La Dirección General de Reequilibrio Territorial aportará de oficio certificado de estar al corriente con la Hacienda Autonómica, en lo que se refiere tanto a obligaciones tributarias como no tributarias.
En el caso de las obligaciones frente a la Seguridad Social el consentimiento del beneficiario se presume salvo oposición expresa.
En el caso de las obligaciones con la Hacienda Estatal, dicha comprobación requiere el
consentimiento expreso del beneficiario, por exigencia del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
Novena
Modificación del convenio
El presente convenio podrá ser modificado previa resolución de modificación del órgano concedente, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.
Décima
1. Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las
partes sin perjuicio de las actuaciones previstas en la cláusula undécima.
2. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:
a) Composición: Estará formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, así como un representante de la Consejería con competencia en materia
de servicios sociales. Actuará como presidente el titular de la Dirección General
de Reequilibrio Territorial o persona que designe y como secretario un funcionario de la Dirección General.
b) Funciones:
— Informar con carácter previo a la aprobación del proyecto por la Dirección
General de Reequilibrio Territorial.
— Abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la aplicación,
interpretación, modificación, resolución o nulidad de las actuaciones del proyecto vinculado a este convenio.
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el proyecto vinculado al presente convenio para garantizar una mejor ejecución.
— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas en el proyecto aprobado para el desarrollo de este convenio.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
Las partes se comprometen a intentar resolver las discrepancias o dudas sobre la
aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad de las actuaciones
vinculadas al proyecto vinculado a este convenio, en el seno de la Comisión de Seguimiento del convenio.

BOCM-20240126-30

Comisión de Seguimiento