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Convenio –  Convenio de colaboración de 22 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la mancomunidad de servicios sociales “Sierra Norte”, para la concesión directa, por razones excepcionales de interés público y social, de una subvención destinada a la consolidación y mantenimiento de una red de cuidados de personas mayores no dependientes residentes en los municipios o núcleos históricos de población de menos de 250 habitantes de la “Sierra Norte”, por un importe total de 388.000 euros
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 22

5. No será subvencionable el IVA recuperable.
6. Requisitos que deben cumplir los gastos subvencionables:
a) Los gastos habrán de ser reales, verificables y justificados documentalmente, debiendo estar relacionados de manera indubitada con el proyecto “Cuídame” y ser
necesarios para el desarrollo del mismo.
b) Las inversiones deberán estar localizadas en municipios o núcleos históricos de
población de la zona de la Sierra Norte de menos de 250 habitantes.
c) Las inversiones deberán respetar la normativa urbanística vigente, aportando todas las autorizaciones, licencias o concesiones necesarias para que la obra proyectada pueda realizarse con sujeción estricta a la legalidad.
d) Dichos gastos subvencionables, con excepción de los previstos en el punto 3.a) de
esta cláusula, se tramitarán de acuerdo con la legislación de contratación administrativa, dado el carácter de Sector Público que posee la mancomunidad, conforme
al artículo 3.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratación del Sector
Público.
e) Se garantizará, en todo caso, la moderación de costes con el objeto de que los costes presentados se correspondan con los precios de mercado.
Quinta
Plazo de justificación de la actividad subvencionada
El plazo máximo de justificación de la realización de la actividad subvencionada será
el 15 de junio de 2024.
Sexta
Obligaciones de la mancomunidad
1. La mancomunidad asume las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. La mancomunidad deberá destinar los bienes subvencionados a la actividad de
servicios sociales, durante un período no inferior a cinco años, contados desde el pago de esta
subvención, cuando se trate de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes
inmuebles o vehículos. Para el resto de bienes inventariables el período será de dos años.
3. La mancomunidad, en todas las actividades de información y comunicación que
lleve a cabo en relación con la acción subvencionada, deberá hacer constar tanto la participación de la Comunidad de Madrid como la de la Administración General del Estado.
4. La mancomunidad, una vez firmado el convenio, en el plazo de un mes, deberá
presentar el proyecto “Cuídame” aprobado por el Pleno de la mancomunidad para su aprobación por Dirección General de Reequilibrio Territorial previa reunión de la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula novena.
5. La mancomunidad deberá acreditar la realización de la actividad subvencionada
así como el gasto y la efectividad del pago de conformidad con la siguiente cláusula.
Séptima
1. La realización de la actividad subvencionada se justificará por la modalidad de
cuenta justificativa. La mancomunidad presentará ante la Dirección General de Reequilibrio Territorial la justificación del gasto a fin de que se proceda a su inspección y certificación. El interesado aportará la siguiente justificación documental:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados más representativos del proyecto y en caso de que se hayan
ejecutado las inversiones conforme a un proyecto, certificación emitida por técnico competente dando cuenta de la finalización del total de las obras y/o la realización de la actividad subvencionada.
Este certificado final reflejará lo realmente ejecutado, documentando en todo caso
las modificaciones sobre el proyecto inicial; incluso aportando el correspondiente
proyecto modificado cuando tales modificaciones así lo aconsejen, garantizando,
en todo caso, la adecuada comprobación por parte de la Administración. Dicha cer-

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Justificación de la subvención