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Convenio –  Convenio de colaboración de 22 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la mancomunidad de servicios sociales “Sierra Norte”, para la concesión directa, por razones excepcionales de interés público y social, de una subvención destinada a la consolidación y mantenimiento de una red de cuidados de personas mayores no dependientes residentes en los municipios o núcleos históricos de población de menos de 250 habitantes de la “Sierra Norte”, por un importe total de 388.000 euros
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 22

VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

Pág. 237

Segunda
Importe de la subvención
La Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración
Local) aportará a la mancomunidad de servicios sociales “Sierra Norte” un importe
de 388.000 euros, con cargo a las posiciones presupuestarias 46309 “Corporaciones Locales” y 76309 “Corporaciones Locales” correspondientes al Programa presupuestario 942O de
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023 y 2024, desglosados de la siguiente manera:
SUBCONCEPTO

2023

2024

TOTAL

Gastos corrientes

TIPO DE GASTO

46309

210.400 €

52.600 €

263.000 €

Gastos de capital

76309

100.000 €

25.000 €

125.000 €

310.400 €

77.600 €

388.000 €

TOTAL

Tercera
Concurrencia de subvenciones
El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con las subvenciones de otras entidades públicas o privadas,
nacionales o internaciones supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y en
todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención
otorgada.
La mancomunidad deberá presentar una declaración responsable en relación con otras
subvenciones que pudieran concurrir o con la aplicación de otros fondos para el mismo objetivo y finalidad, con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos.
Cuarta
1. Serán subvencionables los costes en los que incurra la mancomunidad destinados
a la creación de la red de cuidados de personas mayores no dependientes residentes en municipios o núcleos históricos de población de menos de 250 habitantes de la Sierra Norte de
Madrid realizados dentro del período subvencionable.
2. El período subvencionable será el siguiente:
— En caso de gastos corrientes, desde el 1 de junio de 2023 según proyecto aprobado
por la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local hasta el 31 de
mayo de 2024.
— En caso de gastos de inversiones, desde la fecha del levantamiento del acta de no
inicio de las inversiones por parte de la Comunidad de Madrid hasta el 31 de mayo
de 2024.
3. Concretamente serán subvencionables las siguientes actuaciones vinculadas a este
proyecto piloto:
a) Las retribuciones al personal contratado específicamente para la prestación de este
servicio así como, sus cuotas de la seguridad social.
b) Suministros y servicios contratados por la mancomunidad.
c) Adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisición de licencias,
derechos de autor o marcas registradas.
d) Vehículos.
e) Inversiones que conlleven obras o instalaciones así como, estudios, proyectos y asistencias técnicas asociadas a las mismas. Los gastos de asistencia técnica sólo serán
subvencionables hasta un máximo del 12 por 100 de la inversión total auxiliable.
f) Cualesquiera otros gastos corrientes o inversiones vinculados a la prestación del
servicio.
4. Sólo serán subvencionables los gastos que se realicen por contrata o el personal
contratado específicamente para el desarrollo de este proyecto.

BOCM-20240126-30

Actuaciones a desarrollar