D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240126-92)
Convenio –  Convenio de 29 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de las Consejerías de Cultura, Turismo y Deporte y de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, la Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid, para la colaboración en la realización del Proyecto “Curso de Fútbol Terapéutico III”, destinado al trabajo motor con niños con trastornos neurológicos y discapacidad intelectual
10 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 22

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

Pág. 525

Décima
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio
Al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 g) del Decreto 48/2019, de 10 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad
de Madrid, acorde con lo dispuesto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
se constituye una Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
presente Convenio (en adelante, la “Comisión de Seguimiento” o la “Comisión”) y de las
obligaciones de las Partes, con objeto de abordar de forma conjunta todos los aspectos que
deriven de la concreción y formalización de la presente relación de colaboración, e informará a la Dirección General de Deportes y a la Dirección General de Atención a Personas
con Discapacidad, en caso de su incumplimiento.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por cinco miembros:
— En representación de la Comunidad de Madrid:
d El titular de la Dirección General de Deportes, o persona en quien delegue, que
actuará como presidente.
d El titular de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, o
persona en quien delegue.
— La Presidenta de la Fundación Querer o persona en quien delegue.
— El Presidente de la Fundación Club Atlético de Madrid o persona en quien delegue.
— El titular del Servicio de Promoción Deportiva, que actuará como secretario.
Son funciones de esta Comisión de Seguimiento:
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente Convenio.
— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
— Cuantas otras se deriven del presente Convenio.
La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del Convenio y cuantas
otras veces sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
Su régimen de funcionamiento será el previsto en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoprimera
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente Convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente Convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
«Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados
conforme la normativa vigente por la Dirección General de Infancia, Familias y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la activi-

BOCM-20240126-92

Protección de datos